La falta de interposición de la declinatoria determina la preclusión de la excepción de arbitraje y comporta la renuncia al convenio arbitral (SAP Madrid 21ª 23 marzo 2026)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sala Vigésimoprimera, de 23 de marzo de 2026,  , recurso nº 531/2023 (ponente: María Almudena Cánovas del Castillo Pascual) desestima la apelación de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Móstoles en una demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, y de reclamación de cantidad derivada de un contrato de arrendamiento en el que figuraba un pacto de sumisión a arbitraje. De acuerdo con la presente decisión:

“(…) Vistos los concretos motivos de impugnación mantenidos por las partes en litigio, y partiendo de la certeza del contrato de arrendamiento entre ellos convenido con fecha 15 de agosto de 2017, cuyo objeto no era sino la vivienda sita en la … de Villaviciosa de Odón, es cierto que en este contrato en su estipulación o cláusula novena se convino que las partes sometían expresamente y de modo prioritario a la mediación o arbitraje las controversias que por su naturaleza pudieran resolverse a través de estas fórmulas de resolución; ahora bien, siendo ello así, y conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, tal cuestión debió plantearse mediante declinatoria, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, surtiendo el efecto de suspender, hasta que fuera resuelta dicha cuestión ,el plazo para contestar a la demanda, conforme se indica en el artículo 64 de la misma Ley Procesal. Siendo ello así, y habiéndose procedido a emplazar a los demandados, tal y como resulta de las actuaciones, el 16 de mayo de 2019, fue dentro de los 10 días siguientes a esta fecha cuando la ahora apelante debió plantear, en su caso, la sumisión a arbitraje lo que desde luego no hizo, sin que pueda pretender en esta alzada el análisis de dicha excepción, ello ya sin entrar en que realmente habiendo contestado a la demanda frente a él dirigida el Sr Gregorio , dicha actuación supone una renuncia a cualquier tipo de sumisión a arbitraje como la alegada. Es precisamente en base a lo expuesto por lo que no procede sino desestimar el primero de los motivos de impugnación mantenidos contra la resolución adoptada en instancia, sin que proceda la declaración de nulidad de actuaciones pretendida”.

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