Competencia internacional internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de guarda y custodia de un menor

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El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 1 de enero de 2017 revoca una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado  la falta de competencia internacional de los Juzgados y Tribunales españoles para el conocimiento de una demanda de guarda y custodia del menor Victorio , nacido en 2014 en España de padre que ostenta la nacionalidad española y madre rusa, residiendo la pareja y el hijo en España hasta el 1 de septiembre de 2015, fecha en la que la madre se desplazó a Rusia con el hijo, presentando el padre la demanda. Considera la Audiencia que «procede declarar la competencia del Juzgado nº 5 de Tarragona para conocer de la demanda de guarda y custodia del menor dado que se trata de relaciones paternofiliales y el art. 22.3º LOPJ atribuye la competencia para conocer de esas cuestiones a los Tribunales españoles, como una de las alternativas, cuando el demandante sea español. Si bien ello nos plantearía la cuestión de si en ese proceso se podrá conocer de los alimentos del menor, dada la disposición del art. 22.3º al que venimos refiriéndonos, que la atribuye a los Tribunales españoles únicamente si reside en España el acreedor, se entiende que ello sucede cuando la demanda sea de alimentos para mayores de edad, pero no cuando se trate de fijar alimentos para un menor como consecuencia de la guarda de los mismos, procesos en los que la fijación de los alimentos es una obligación derivada de la potestad parental que no se ve alterada por la forma de ejercicio de la guarda (Art. 233-10 del CCCat). En el caso de autos debemos estar a las fechas de presentación de la demanda, momento en el que procede señalar que el menor tenía su residencia, al igual que los padres, en España, pues en ella venia residiendo de forma habitual hasta el 1 de septiembre de 2015, fecha en la que la madre se trasladó a Rusia con el menor, presentándose la demanda el 8/9/2015 antes de que madre e hijo pudieren consolidar su residencia en el país al que se trasladaron, por lo que los tribunales españoles conservaban su competencia para conocer de la litis»

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