Competencia judicial internacional de los tribunales españoles en virtud de lo dispuesto en los arts. 5 y 7 del Reglamento Bruselas I bis

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 19 de enero de 2017, considera que «el recurso interpuesto debe tener favorable acogida, al advertir la Sala, tras la lectura de la resolución impugnada que, efectivamente, tal y como sostiene el apelante, se ha producido una confusión en la instancia a la hora de interpretar el articulado del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12.12.12 (Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 diciembre 2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Bruselas I bis), en concreto, a la hora de aplicar su art. 6, previsto solo para el caso de que la parte demandada no estuviera domiciliada en un Estado Miembro, cuando en el caso que nos ocupa consta que la Sra. E., de nacionalidad alemana tenía en ese país, Estado Miembro de la Unión, fijada allí su residencia antes de fallecer, por lo que dicho artículo no es de aplicación al caso, como tampoco lo es que su hipotética condición de consumidora determine, en función de lo previsto en el art. 17 del Reglamento, que los Tribunales españoles y en concreto el órgano remitente, carezca de competencia jurídica internacional para el conocimiento de la demanda, porque para ello sería necesario que el actor ejerciera actividades comerciales o profesionales en Alemania y que el contrato de prestación de servicios en virtud del cual se reclama estuviera comprendido en el marco de dicha actividad, y en absoluto consta que ello sea así»

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