La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de julio de 2026, nº 3/2026 (ponente: Francisco de Borja Iriarte Ángel) anula un laudo arbitral dictado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa al apreciar que la motivación ofrecida resulta insuficiente para justificar la desestimación de una reclamación de responsabilidad profesional formulada frente a un abogado, al omitir cualquier explicación acerca de determinadas manifestaciones especialmente relevantes realizadas por el propio demandado durante el procedimiento arbitral.
Antecedentes
El procedimiento trae causa de una acción de anulación interpuesta por D. L. frente a D. V. contra el laudo dictado el 19 de noviembre de 2025 por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa en un procedimiento de reclamación de responsabilidad profesional de un abogado. Tras la subsanación de determinados defectos formales de la demanda, ésta fue admitida a trámite y la parte demandada presentó escrito de oposición.
La parte actora fundamentó la acción de anulación en la vulneración del orden público. En primer lugar denunció la incongruencia del laudo por no haber tenido en cuenta que el abogado demandado había reconocido expresamente que no contrastó el borrador de demanda preparado por otro compañero. En segundo término sostuvo que el laudo carecía de motivación suficiente al no explicar por qué descartaba la responsabilidad profesional pese a que el propio letrado había admitido haber ejercitado una acción procesal inadecuada.
La parte demandada solicitó la íntegra desestimación de la demanda apoyándose en la consolidada jurisprudencia constitucional sobre el concepto de orden público y sobre el limitado alcance del control judicial del laudo arbitral.
Durante la tramitación de la acción de anulación la Sala acordó la incorporación de la documentación aportada por ambas partes y prescindió de la celebración de vista, quedando los autos conclusos para deliberación y fallo.
Fundamentos jurídicos
La Sala comienza descartando la existencia de incongruencia del laudo. Considera que no concurría un supuesto de laudo por acuerdo en los términos del artículo 36 de la Ley de Arbitraje y recuerda que la eventual extralimitación respecto de cuestiones no sometidas a decisión arbitral no podía ser examinada de oficio al no haber sido correctamente articulada la correspondiente causa de anulación.
A continuación recuerda la doctrina constitucional sobre el orden público y el alcance de la acción de anulación, destacando que el control judicial no permite revisar el fondo del litigio, la valoración de la prueba ni la interpretación del Derecho realizada por los árbitros. La función del tribunal se limita a verificar la existencia de una motivación real, racional y cognoscible que permita comprender las razones de la decisión sin sustituir el criterio arbitral por el judicial.
Aplicando estos criterios al caso concreto, la Sala advierte que el propio abogado demandado reconoció durante el procedimiento arbitral haber elegido una vía procesal inadecuada, no haber contrastado el borrador de demanda elaborado por otro compañero y no haber advertido al cliente de los riesgos de perder el litigio. Sin embargo, el laudo se limitó a afirmar que el profesional había actuado conforme a la lex artis sin explicar por qué tales reconocimientos carecían de relevancia para excluir su responsabilidad profesional.
El Tribunal concluye que esa ausencia de una respuesta motivada respecto de extremos decisivos impide reconstruir el razonamiento seguido por el órgano arbitral y determina que la motivación resulte únicamente aparente. En consecuencia, aprecia vulneración del orden público procesal, estima la acción de anulación, deja sin efecto el laudo impugnado e impone las costas a la parte demandada.
Palabras clave: Acción de anulación; motivación del laudo; orden público; responsabilidad profesional del abogado; lex artis; control judicial del arbitraje; motivación aparente; Tribunal Constitucional; Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa.
De conformidad con la presente sentencia:
«Como podemos ver, el laudo se centra en considerar que no incumple la lex artis no avisar al cliente de los riesgos de perder el pleito, pero obvia cualquier mención en el Segundo de los fundamentos, que contiene la ratio decidendi, a que el letrado reconoció haber elegido un cauce inadecuado «que nunca podía haber prosperado» y que no contrastó el borrador de demanda, limitándose a utilizar el que le había facilitado otro compañero.
No vamos a entrar -porque no es nuestra función- a valorar si estas manifestaciones sustentan una actuación profesional adecuada o no y si el letrado, «desplegó los medios más adecuados», procediendo «con niveles de calidad y pureza propios de la profesión», como dice el laudo, pero sí consideramos que el deber de motivación establecido por el art. 34.4 LA exige que el Tribunal arbitral explique expresamente porque considera irrelevantes algunos aspectos destacables manifestados por el demandado en relación con su actuación profesional.
En primer lugar, la obligación de motivación exigiría razonar expresamente porqué el Tribunal considera que no se deriva responsabilidad aún a pesar de que la parte demandada en el arbitraje reconoció no haberse estudiado el asunto. Igualmente en el laudo debería haberse explicado porqué se descarta la concurrencia de responsabilidad cuando esta misma parte demandada reconoce haber elegido un cauce inadecuado que nunca «podría haber prosperado»; en este sentido se dice en el laudo que «[e]l debate entre adición de bienes y donaciones colacionables o inoficiosas es técnicamente complejo, siendo habitual que los Tribunales se pronuncien en uno u otro sentido» pero no se aporta mención alguna a pronunciamientos judiciales o doctrinales concretos que avalen tal afirmación y que desmentirían la afirmación del letrado. Finalmente debería razonarse la conclusión de que aún siendo un asunto complejo -como dice el laudo- no se deriva responsabilidad alguna de no poner de manifiesto al cliente los riesgos existentes y las consecuencias de perder el juicio.
El Tribunal Constitucional nos enseña que no podemos pretender del árbitro el análisis pormenorizado en el laudo de toda la prueba practicada, pero sí parece más que razonable en nuestro caso -para «reconstruir el criterio decisivo aplicado»- una valoración expresa de las razones que llevan al tribunal arbitral a concluir que el demandado puso los medios requeridos para no incurrir en responsabilidad a pesar de que éste reconoció en el procedimiento que no se estudió el asunto, o que el cauce elegido «nunca podría haber prosperado».
Por todo ello consideramos que la motivación del laudo incumple el canon constitucionalmente requerido, lo que nos lleva a acordar su anulación por vulneración del orden público».
