La primera revisión conjunta del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), celebrada el 1 de julio de 2026 por la Comisión de Libre Comercio prevista en el artículo 34.7 del Acuerdo, ha marcado el inicio de una nueva fase en la evolución del principal instrumento económico de Norteamérica.
Durante dicha reunión, celebrada por vía telemática con la participación de representantes de los tres Estados, Estados Unidos rechazó renovar el T-MEC en su configuración actual, anunciando su intención de continuar las negociaciones con México y Canadá para corregir lo que considera deficiencias del Tratado y abordar los desequilibrios comerciales existentes. Como consecuencia de esta decisión, se activa el mecanismo de revisiones conjuntas anuales previsto en el propio Acuerdo, sin que ello suponga su terminación, pues el T-MEC continúa plenamente vigente mientras prosigan las negociaciones o hasta que eventualmente llegue a producirse su denuncia conforme a sus disposiciones. Asimismo, Estados Unidos confirmó la celebración de una tercera ronda de negociaciones bilaterales con México durante la semana del 20 de julio de 2026.
La revisión del T-MEC entra en una fase de negociación permanente
El T-MEC continúa plenamente vigente y todas sus disposiciones mantienen su eficacia, incluidas las preferencias arancelarias, las reglas de origen, las disciplinas comerciales, las normas sobre inversiones y los mecanismos de solución de controversias. La decisión adoptada por Estados Unidos únicamente impide, por el momento, la renovación automática prevista en el artículo 34.7, aunque el propio Tratado permite que los tres Estados acuerden en cualquier momento, mediante confirmación escrita de sus respectivos jefes de Gobierno, una nueva prórroga de dieciséis años antes de su expiración el 1 de julio de 2036. Mientras ello no ocurra, la Comisión de Libre Comercio deberá reunirse anualmente para revisar el funcionamiento del Acuerdo y valorar su eventual extensión.
La negociación ha adquirido además un marcado carácter bilateral. Estados Unidos y México ya han celebrado dos rondas de conversaciones —en Ciudad de México y Washington— centradas en las reglas de origen, la seguridad económica, el acero y el aluminio, la compatibilidad regulatoria y las cadenas de suministro, mientras que Canadá, aunque mantiene su apoyo a la renovación del Tratado, continúa defendiendo un proceso de negociación de carácter trilateral.
El Capítulo 14 y el futuro del arbitraje de inversiones
La revisión presenta una especial trascendencia para la protección internacional de las inversiones y, en particular, para el régimen de solución de controversias entre inversores y Estados previsto en el Capítulo 14 del T-MEC. Aunque las autoridades estadounidenses no han anunciado formalmente una renegociación de este capítulo, las modificaciones que puedan introducirse en materias como las reglas de origen, los requisitos de contenido local, la regulación energética, la contratación pública o la política industrial pueden alterar significativamente el marco económico sobre el que se estructuraron numerosas inversiones en Norteamérica.
El Capítulo 14 ya supuso una profunda transformación respecto del antiguo régimen del TLCAN. Frente al amplio mecanismo arbitral previsto en el Capítulo 11 del NAFTA, el T-MEC restringió considerablemente el acceso al arbitraje inversor-Estado. En la actualidad, el sistema ISDS permanece esencialmente circunscrito a determinadas controversias entre Estados Unidos y México. El Anexo 14-D limita las reclamaciones a un reducido número de estándares de protección, como el trato nacional, la cláusula de nación más favorecida y la expropiación directa, mientras que el Anexo 14-E conserva un régimen más amplio únicamente para determinados contratos gubernamentales celebrados en sectores estratégicos, entre ellos el petróleo y el gas, la generación de energía, las telecomunicaciones, el transporte y las infraestructuras. Canadá, por su parte, quedó excluida del mecanismo de arbitraje inversor-Estado previsto por el Tratado.
La eventual retirada de alguno de los Estados parte, prevista en el artículo 34.6 del Tratado, constituye otro de los elementos de mayor interés desde la perspectiva del arbitraje de inversiones. El T-MEC no incorpora una cláusula general de supervivencia que preserve automáticamente las protecciones del Capítulo 14 respecto de las inversiones existentes tras una eventual denuncia del Acuerdo, circunstancia que podría plantear relevantes cuestiones jurisdiccionales acerca de la subsistencia del consentimiento estatal al arbitraje y de la posibilidad de iniciar nuevas reclamaciones una vez producida la retirada.
La evolución de este proceso negociador será seguida con especial atención por la comunidad arbitral internacional, pues de su resultado dependerá no solo la futura arquitectura comercial de Norteamérica, sino también el alcance de la protección internacional de las inversiones y la configuración del arbitraje inversor-Estado durante la próxima década.
