El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección Decimocuarta, de 12 de julio de 2021 (ponente: Sagrario Arroyo García) confirma la decisón de instancia que declaró procedente un despacho de ejecución de un laudo arbitral, confirmado, tras la consiguiente acción de anulación, por el TSJ de Madrid (con un voto particular). De acuerdo con la decisión de instancia (Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid de 4 de septiembre de 2020 :
«(…) De conformidad con lo establecido en el art. 556 LEC, si el título ejecutivo fuera una resolución arbitral de condena, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando pago o cumplimiento de lo ordenado, caducidad de la acción ejecutiva, y pactos o transacciones alcanzados para evitar la ejecución. Estas son las únicas causas de oposición de fondo legalmente permitidas. Los argumentos expuestos por la parte ejecutada en su escrito de oposición no pueden incluirse en ninguna de las causas señaladas. Esta circunstancia por sí misma impediría su análisis. No obstante, conviene indicar que las cuestiones que plantea la demandada ya fueron analizadas y resueltas por la sentencia dictada por el TSJ de Madrid en fecha 12 de septiembre de 2019, que desestimó el recurso de anulación formulado por la parte contra el laudo. Los términos en los que se expresa esta resolución son contundentes e inequívocos: en su Fº de Derecho 4º afirma que » no puede hablarse de una relación no negociada, ni de posición abusiva de ningún género por parte de la empresa contratista», y califica los argumentos de la demandada de «planteamiento de conveniencia», lectura «interesada y parcial». Esta juzgadora no puede mejorar lo anterior. No es admisible que al amparo de un voto particular (que solo es eso, particular), se pretenda que un Juzgado de Instancia reexamine y en su caso deje sin efecto la decisión adoptada por el TSJ. Ni se hará tal cosa, ni se planteará una cuestión prejudicial que sirva para demorar el cumplimiento de lo resuelto; la parte debió en su caso haber interesado del Tribunal Superior el planteamiento de la referida cuestión, en fase declarativa, pero no en fase de ejecución. Por todo lo expuesto, procede desestimar en su integridad la oposición formulada, mandando seguir adelante la ejecución».
La Audiencia añade las siguientes consideraciones:
«(…) De conformidad a los fundamentos transcritos, y con independencia del voto particular, la Sala se pronuncia tanto sobre la inexistencia de convenio arbitral como sobre su posible nulidad, desestimando ambas pretensiones, incluso atendiendo a la condición de consumidora de la Comunidad de Propietarios, con referencia expresa tanto a la legislación especial de consumidores y usuarios, como a la ‘Directiva 2011/83/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011’. En consecuencia, y atendiendo a la doctrina reseñada sobre los efectos de cosa juzgada, en la presente ejecución no podríamos resolver, a los efectos de los preceptos que se invocan en el recurso, en contra de lo establecido en la Sentencia de 12 de septiembre 2019, que es firme, por no ser adecuada al Derecho Europeo, pues, como se reseña en la doctrina jurisprudencial, ha de mantenerse el principio de cosa juzgada aunque ello permitiera subsanar la infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13. En el recurso de anulación, la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, podría haber anulado el laudo, atendiendo a los argumentos que se reseñan en el voto particular, sin embargo no lo atendió así la mayoría, por lo que no podemos, en la presente ejecución, plantearnos de nuevo (como una tercera instancia), la validez o no del convenio arbitral, o su abusividad atendiendo a la legislación especial de consumidores y usuarios, así como a la normativa comunitaria, por cuanto sería tanto como dejar sin efecto los principios de cosa juzgada. Máxime cuando, como se concluye por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 26 Octubre 2006, C-168/2005, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, al conocer del recurso de anulación contra el laudo arbitral pudo haber apreciado la nulidad del convenio arbitral y anular el laudo si hubiera estimado que dicho convenio arbitral contiene una cláusula abusiva, lo que no hizo, según los argumentos que hemos trascrito, aunque con el voto particular que sí entendía la nulidad, empero, a los efectos de la cosa juzgada hemos de basarnos en el criterio de la mayoría. Por las mismas razones no procede el planteamiento de las cuestiones prejudiciales que se solicitan en el recurso. En conclusión, las causas de oposición con fundamento en los artículos 550.1, 556.1, 559.1.2º y 3º, 561 y 562, todos ellos de la LEC, por los que se solicita la declaración de inexistencia de convenio arbitral o, con carácter subsidiario, su nulidad, no pueden ser de recibo, al ser cuestiones ya resueltas en la precitada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal) nº 29/2019 de fecha 12 de septiembre del 2019, que es firme, por lo tanto, el recurso ha de ser desestimado, confirmando la resolución apelada en todos sus extremos»