El orden público no es un motivo de oposición al despacho de ejecución de un laudo arbitral (AAP Madrid 14ª 13 julio 2020)

La Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección Decimocuarta, de 13 de julio de 2020 confirma la decisión del Juzgado nº 101 que consideró no haber motivos contra el despacho de ejecución de un laudo arbitral, con las siguientes consideraciones:

“(…) La oposición a la ejecución fundada en resolución arbitral única y exclusivamente puede fundarse y sustentarse, bien en la concurrencia de alguno de los defectos procesales expresamente enumerados en el art. 559 LEC -1.º.- Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2. º.- Falta de capacidad o representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º.- Nulidad radical del despacho de ejecución por no contener el laudo arbitral, que integra el título ejecutivo invocado, pronunciamiento de condena o por no cumplir el laudo los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución; bien, por motivos de fondo, en alguna de las causas taxativamente enumeradas en el art. 556.1º de esa Ley: El pago o cumplimiento de la obligación objeto de condena, la caducidad de la acción ejecutiva, o el pacto o transacción convenido para evitar la ejecución que conste en documento público. Sin que ninguno de los motivos alegados en el recurso de apelación puedan considerarse incluidos dentro de ninguna de esas causas de oposición. Así, respecto al primero de los defectos formales insubsanables que dicen concurrir en el despacho de ejecución, por encontrarse incompleto el título ejecutivo al no aportarse el laudo aclaratorio que lo integra y el certificado acreditativo de su notificación, resaltar que constan aportados tanto el título ejecutivo como el certificado de constancia de su notificación al tiempo de interposición de esa demanda o, si se prefiere, antes del despacho de ejecución al haber sido requerida la ejecutante a fin de que aportasen sus originales. Despacho, en todo caso, posterior al 6 de octubre de 2017, fecha del auto por el que se denegó la aclaración y complemento del laudo que, por tanto, no integró el título ejecutivo y cuya no aportación no generó quebranto o indefensión a ninguna de las partes como requisito necesario para poder decretar la nulidad de ese despacho”

“(…)El segundo de los motivos denuncia que el laudo arbitral vulnera el orden público. Motivo que, como ya se adelantó, no puede integrarse en ninguna de las causas o motivos de oposición legalmente previstos, por lo que resulta improcedente. Además de que esa concreta vulneración ya sirvió para sustentar elrecurso de nulidad contra el mismo laudo y, a mayor abundamiento, ser aducido de forma novedosa y, por tanto, extemporánea e indebidamente en esta alzada (mutatio libelli)”.

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