El Consejo autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Jamaica y de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (14 diciembre 2021)

Antecedentes

El Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2201/2003 («Reglamento Bruselas II bis»), que tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su restitución inmediata a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia. El Reglamento Bruselas II bis complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores , que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales y cuyo objetivo consiste en garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente. Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.

La Unión anima a los terceros Estados a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya la aplicación correcta de este mediante su participación, junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Un marco jurídico común aplicable entre los Estados miembros y terceros Estados podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores. El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.

El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse a dicho Convenio, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiera. De acuerdo con el dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las declaraciones de aceptación con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 están comprendidas en la competencia externa exclusiva de la Unión.

Adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 1980

Jamaica depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 24 de febrero de 2017. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor en Jamaica el 1 de mayo de 2017.  Una evaluación de la situación en Jamaica ha llevado a la conclusión de que los Estados miembros están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 1980. Por ello se autoriza  a los Estados miembros a depositar sus declaraciones de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Jamaica con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión(UE) 2021/2206 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021.

Irlanda está vinculada por el Reglamento Bruselas II bis y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la refereida Decisión.  De conformidad con los arts. 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

Adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980

Bolivia depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 13 de julio de 2016. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor en Bolivia el 1 de octubre de 2016. Una evaluación de la situación en Bolivia ha llevado a la conclusión de que los Estados miembros están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 Por ello, debe autorizarse a los Estados miembros a depositar sus declaraciones de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Bolivia con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión (UE) 2021/2207 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021.

Irlanda está vinculada por el Reglamento Bruselas II bis y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la referida Decisión. De conformidad con los arts. 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

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