El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 13 de febrero de 2020 confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid que estimó la oposición a la ejecución de título no judicial (laudo arbitral), por cuanto no se acompañaba con la demanda de ejecución la notificación del laudo arbitral al
ejecutado, como exige el art. 550 LEC. De acuerdo con dicho Auto:
«(…) El recurso debe ser desestimado, pues el art. 550 LEC exige que con la demanda en que se pida la ejecución de un laudo arbitral se acompañe, además del título ejecutivo (el laudo), el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes, no habiéndose aportado con la demanda documentación acreditativa de la notificación del laudo a la ejecutada, por lo que no procede el despacho de la ejecución solicitado, de conformidad con el arts. 552 y 559.3º LEC. No aparece justificada tal infracción».