La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de marzo de 2021 desestima una acción de anulación contra laudo dictado por el Instituto Galego de Consumo, reiterando su doctrina
- No cabe suscitar en sede jurisdiccional la incongruencia «extra» o «ultra petita» del laudo cuando el demandante no intentó su corrección a través del cauce del art. 39 LA (STSJ Galicia 15 noviembre 2018)
- Al no acudir la solicitante de nulidad en sede arbitral al remedio previsto en el art. 39.1º d) LA respecto de la solicitud de rectificación de la extralimitación parcial del laudo, se desestima la acción (STSJ Galicia 12 noviembre 2019)
- No cabe en sede jurisdiccional solicitar la nulidad del laudo por extralimitación cuando el demandante no intentó su corrección a través del cauce del art. 39 LA (STSJ Galicia 13 febrero 2020)
- No cabe plantear la extralimitación como motivo de anulación cuando el actual actor no intentó la corrección del laudo a través de la vía del art. 39 LA (STSJ Galicia CP 1ª 1 diciembre 2020)
en torno a que no cabe plantear la extralimitación como motivo de anulación cuando el actual actor no intentó la corrección del laudo a través de la vía del art. 39 LA:
«(…) Sobre el acogimiento del agotamiento del ámbito arbitral previo a la posible acción de anulación. Si bien el art. 41.1º.c) LA, entre los tasados motivos de anulación, incluye el aquí alegado: c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. También permite a las partes, al amparo del art. 39.1º que: Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. b) La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. c) El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él. d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Ya la parte demandada, en su contestación, como cuestión previa alerta de que el demandante no acudió al mecanismo de aclaración o rectificación previsto en el art. 39.1º LA de arbitraje lo que dejaría, en síntesis, sin virtualidad a la actual demanda de anulación. Aun siendo controvertida la cuestión de si esta posible subsanación constituye o no un presupuesto de procedibilidad, lo cierto e innegable que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, negando tal naturaleza y exigiendo, en consecuencia, el previo agotamiento del ámbito arbitral antes de acudir a la vía jurisdiccional»