La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Pena, Sección Primera de 12 de noviembre de 2019 desestima una acción de anulación contra un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia con el siguiente razonamiento: «si la parte actora entendiese -como parece entender- que el laudo impugnado incurre en incongruencia extra petita al respecto de la controvertida indemnización, habría que recordarle que el motivo esgrimido estaría igualmente abocado al fracaso toda vez que no acudió en sede arbitral al remedio previsto en el art. 39.1º d) LA respecto de la solicitud de rectificación de la extralimitación parcial del laudo ‘cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión (de los árbitros) o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje’; constituyendo reiterada doctrina de esta Sala la que enseña que no cabe suscitar ahora o en sede jurisdiccional la incongruencia extra o ultra petita del laudo cuando el demandante no intentó su corrección a través del susodicho cauce del art. 39 LA, cuya finalidad última estriba en ‘agilizar el proceso arbitral y evitar actuaciones judiciales’, siendo la demanda de nulidad un remedio excepcional que ‘exige el agotamiento de los recursos pertinentes’, tal cual el que nos ocupa, y de ahí que el art. 40 LA prevea que dicha demanda pueda ejercitarse sólo contra ‘un laudo definitivo’, esto es, una vez intentado su complemento, aclaración o corrección (en este sentido, por todas, SSTSJG 45 y 60/2015, de 10 de noviembre y de 3 de diciembre, y 28/2018, de 15 de noviembre)».
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