Al no acudir la solicitante de nulidad en sede arbitral al remedio previsto en el art. 39.1º d) LA respecto de la solicitud de rectificación de la extralimitación parcial del laudo, se desestima la acción (STSJ Galicia 12 noviembre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Pena, Sección Primera de 12 de noviembre de 2019 desestima una acción de anulación contra un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia con el siguiente razonamiento: «si la parte actora entendiese -como parece entender- que el laudo impugnado incurre en incongruencia extra petita al respecto de la controvertida indemnización, habría que recordarle que el motivo esgrimido estaría igualmente abocado al fracaso toda vez que no acudió en sede arbitral al remedio previsto en el art. 39.1º d) LA respecto de la solicitud de rectificación de la extralimitación parcial del laudo ‘cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión (de los árbitros) o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje’; constituyendo reiterada doctrina de esta Sala la que enseña que no cabe suscitar ahora o en sede jurisdiccional la incongruencia extra o ultra petita del laudo cuando el demandante no intentó su corrección a través del susodicho cauce del art. 39 LA, cuya finalidad última estriba en ‘agilizar el proceso arbitral y evitar actuaciones judiciales’, siendo la demanda de nulidad un remedio excepcional que ‘exige el agotamiento de los recursos pertinentes’, tal cual el que nos ocupa, y de ahí que el art. 40 LA prevea que dicha demanda pueda ejercitarse sólo contra ‘un laudo definitivo’, esto es, una vez intentado su complemento, aclaración o corrección (en este sentido, por todas, SSTSJG 45 y 60/2015, de 10 de noviembre y de 3 de diciembre, y 28/2018, de 15 de noviembre)».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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