Se rechaza una acción de anulación pues el  demandante no utilizó la vía de la corrección o la aclaración del laudo antes de interponer la demanda de anulación (STSJ Galicia CP 1ª 16 diciembre 2021)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de diciembre de 2021 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) rechaza una acción de anulación pues el  demandante no utilizó la vía de la corrección o la aclaración del laudo antes de interponer la demanda de anulación. Según esta decisión:

«(…)  Sobre el previo agotamiento del procedimiento arbitral. Si bien el art. 41.1º.c) LA, entre los tasados motivos de anulación, incluye los aquí alegados: c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. Y d) Que se haya resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje También se permite a las partes, al amparo del art. 39.1 que: Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. b) La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. c) El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él. d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Pues bien, aun siendo controvertida la cuestión de si esta posible subsanación constituye o no un presupuesto de procedibilidad, lo cierto e innegable es que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, negando tal naturaleza y exigiendo, en consecuencia, el previo agotamiento del ámbito arbitral antes de acudir a la vía jurisdiccional

 

Deja un comentario Cancelar respuesta