No cabe plantear la extralimitación como motivo de anulación cuando el actual actor no intentó la corrección del laudo a través de la vía del art. 39 LA (STSJ Galicia CP 1ª 1 diciembre 2020)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 1 de diciembre de 2020 (ponente:  Lorena López Mourelle) desestima una demanda de anulación de un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, confirmando dicho laudo e imponiendo las costas a la parte actora. Dicha decisión razona del siguiente modo:

“(…) Con arreglo a lo indicado no cabe sino entender que no concurre el motivo de anulación del laudo arbitral por no ser cierto que los árbitros hubieran resuelto sobre materia no sometida a arbitraje, de conformidad con la interpretación de la cláusula de exclusión expuesta en este fundamento’. Ya con anterioridad habíamos dicho en sentencia nº 45, de 10 noviembre 2015 lo siguiente: ‘…’“.

“(E)n relación con esta misma razón invocada como fundamento de la nulidad del laudo dictado (art. 41.1º.e, LA, ‘el laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje’), si bien en el caso de existir una supuesta extralimitación parcial, se ha de poner de manifiesto el proceder de la parte que hoy ejercita la demanda quien no utilizó el trámite que le permite el art. 39.1º.d) LA que prevé que cualquiera de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo pueda solicitar a los árbitros la rectificación de la extralimitación parcial de este, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje constituyendo reiterada doctrina de esta Sala (ya se dijo en la sentencia nº 4, de 13 febrero 2020) la que establece que no cabe en sede jurisdiccional plantear este motivo cuando el actual actor no intentó la corrección del laudo a través de esta vía del art. 39 ‘siendo la demanda de nulidad un remedio excepcional que exige el agotamiento de los incidentes pertinentes, tal cual el mencionado de corrección, y de ahí que el art. 40 LA prevea que dicha demanda pueda ejercitarse sólo contra ‘un laudo definitivo’, esto es, una vez intentado su complemento, aclaración o corrección’”.

“(…) Fuerza mayor. Indicó el laudo objeto de impugnación que no ha quedado acreditado que la empresa reclamada hubiera cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio por lo que ha de considerársela como responsable de los daños causados y resolvió que los daños se causaron por una mala reposición en el domicilio del consumidor del servicio de suministro de energía eléctrica al entrar la corriente a una tensión superior a la debida. Dijimos a este respecto en sentencia de esta Sala número 33 de 17 diciembre 2019, y reproducimos en esta, lo siguiente ‘…’.  Así, no cabe en este momento procesal reevaluar o revalorar los hechos considerados probados por el árbitro en su decisión o darle un sentido distinto a la apreciación de la prueba que bajo su albergo tuvo lugar para, como pretende el actor en este procedimiento, eximirle de responsabilidad al entender que cumplió con sus obligaciones siendo los daños provocados al ahora demandado ocasionados por una fuerza mayor extraña a su gestión y al cumplimiento del contrato por su parte. Procede, de acuerdo con lo expuesto, la desestimación de la demanda”.