Declaración de ilicitud de la retención por sus padre de dos menores residentes en Londres y consiguiente orden de restitución (SAP Madrid 27 abril 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimosegunda, de 27 de abril de 2018, confirmó en su integridad la sentencia del juzgado que,  estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado acordó declarar que es ilícita, en el sentido previsto en el art. 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la retención de los menores Carlota y Jose Carlos llevada a cabo por el padre en España, ordenando en consecuencia la restitución de los menores al Reino Unido. La Audiencia considera que «no hay prueba alguna de que exista una situación de grave riesgo que pudiera justificar la denegación de la petición formulada al amparo del Convenio de La Haya. Finalmente, se señalaba que debía tenerse en cuenta la voluntad de ambos menores al oponerse a la restitución solicitada. Desde ese punto de vista, debe señalarse que la edad de los menores no permitiría considerar que su deseo haya de ser decisivo a tales efectos, especialmente a la vista de la redacción del informe psicológico, donde se reflejó la clara manipulación paterna de los dos menores para que expresasen en una voluntad conforme a sus intereses. Si la edad de los dos niños obligaría a cuestionarse si esa voluntad se adecua a sus intereses, el hecho de que en una edad especialmente delicada y conflictiva se vean sometidos a una manipulación por parte del progenitor paterno, como se evidencia en el informe psicológico, hace concluir que no puede ser tampoco su manifestación un elemento determinante al objeto de ignorar la petición de cumplimiento de una resolución judicial dictada por los tribunales británicos con todas las garantías para que debe ser respetada, debiendo ser allí, a través de los recursos y mecanismos procesales correspondientes, donde el demandado haga valer sus derechos, si así lo entendiera procedente».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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