Estimación de una demanda de restitución de un menor a Inglaterra (SAP Palencia 20 abril 2018)

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera, de 20 de abril de 2018, conforma de sentencia del Juzgado que  estimó una demanda de restitución de menor a Inglaterra junto con su padre, interpuesta por el Abogado del Estado. Para la Audiencia «examinado el contenido de la causa no se aprecia motivo alguno para que la madre sustrajera al menor en la modalidad de no reintegro el 23 de agosto de 2017 ( art. 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 y Reglamento CE 2201/2003), en la medida en que estaba desde hacía al menos un año residiendo en Inglaterra sin problema (2016); que el menor venía residiendo con sus padres que habían trasladado a Dorset ( Inglaterra) su residencia; dado que el padre tiene un buen trabajo de dentista en ese país y considerando que el menor tenía billete de vuelta para el 23 y estaba matriculado en septiembre en su escuela anterior. Con la unilateral actuación de la madre se producen dos efectos perniciosos y perjudiciales a los efectos de esta causa para el menor: a.- En primer lugar, no se le retorna a su entorno previo y se rompe su cadena de escolarización, matriculándole en un colegio en España que no conoce y con el que no tiene arraigo y le hace perder su integración escolar previa y su profundización en el conocimiento del idioma Inglés. b.- No podemos obviar que el menor está bajo la protección de los Tribunales Ingleses (Tribunal Superior de Justicia división de Familia, Juez MR Willians), manteniendo el padre la P. Potestad ( Ley Inglesa de Menores de 1989 Cp 41), de la que se está privando al padre por la actuación unilateral de la madre al no retornar a su hijo y, además, los Tribunales Ingleses han declarado la retención del menor como ‘indebida’, e ‘ilícita’ y con vulneración de los derechos del menor; y bien entendido que solo a esos Tribunales, según resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia corresponde el conocimiento del fondo del asunto. A mayor abundamiento, y a los meros efectos del proceso urgente y sumario que nos ocupa, derivado del art 778 cuarter LECV y ss, procede añadir las siguientes consideraciones: 1ª.- No se aprecia que el reintegro del menor a su residencia de Inglaterra suponga riesgo, ni peligro alguno para su persona, ni para su salud; pues el padre tiene trabajo estable y la petición de reintegro de su hijo no es arbitraria, ni injustificada, ni infundada; dado que se basa no solo en que tiene la patria potestad, sino en que tiene un trabajo estable y bien remunerado de dentista y en que desea que su hijo, lo cual es muy razonable hoy en día, estudie y domine el idioma Inglés. 2ª.- Sobre las circunstancias de salud del menor y la excepción del art 13 del Convenio de la Haya , al margen de lo que se resuelva en el fondo de asunto, resulta que la revisión médica en España es anual y que sus padres se fueron a Inglaterra en el año 2016 y nada ha impedido la revisión en 2017, ni lo impide al día de hoy para 2018; y ello sin olvidar que la distancia entre Londres y Madrid no es excesiva e incluso semejante a alguna ciudad española. 3ª.- No obra consentimiento expreso, claro, terminante e indubitado del padre que desvirtúe su decisión de solicitud internacional reintegro del menor y que deje sin efecto la compra de billete de vuelta. Todo ello, bien entendido que no debe de confundirse alguna posible oferta de acuerdo a la esposa con que se deje sin efecto esta causa o que se desista de la petición de aplicación del Convenio de la Haya y sin que la inicial oposición se fundara en un posible acuerdo; y bien entendido que las cuestiones de fondo no impiden la aplicación de la normativa internacional sobre reintegro de menores y sobre sustracción internacional de menores».

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