La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 14 de junio de 2017, tuvo en cuenta que el padre se personó en el procedimiento sin cuestionar en modo alguno la competencia de los Tribunales españoles, matizando en el acto de la vista que no se opone a la guarda y custodia interesada por la madre (acordada ya en el auto de medidas provisionales de 30 de julio de 2015) pero sí al importe de la pensión de alimentos, solicitando la ejecutividad de la resolución del juzgado de Saint Denis en lo que se refiere al derecho de visitas. Considera, no obstante que, «según disponen los arts. 21 y siguientes del Reglamento 2201/2003 las resoluciones dictadas por un tribunal de un país miembro de la UE serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, pero ello no obsta (art. 21.3º) para que cualquiera de las partes interesadas pueda, de conformidad con los procedimientos previstos en los arts. 28 a 36 (sobre solicitud de declaración de ejecutoriedad), solicitar que se resuelva sobre el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución. Ahora bien, en el caso del derecho de visita concedido en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, el art. 41 del Reglamento establece que será reconocido y tendrá fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que se requiera ninguna declaración que le reconozca fuerza ejecutiva, y sin que quepa impugnar su reconocimiento si la resolución ha sido certificada en el Estado miembro de origen de conformidad con lo establecido en el propio precepto».