Nos encontramos con dos menores de nacionalidad española, nacidos en Cataluña y residentes allí junto a sus progenitores, por lo que son competentes los tribunales españoles para conocer del procedimiento de reclamación de alimentos (AAP Barcelona 29 noviembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 29 de noviembre de 2019 estima el recurso de apelación interpuesto contra un Auto recaído en la primera instancia en autos de guarda y custodia y alimentos, revocar integramente la referida resolución y  acuerda la admisión a trámite de la demanda presentada y su tramitación por las normas previstas en el art. 770 LEC en relación con el art. 748,  dada la existencia de dos hijos menores de edad. La Audiencia razona del siguiente modo: «asiste la razón a la recurrente y consiguientemente procede estimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución definitiva recaída en la primera instancia, por cuanto en el presente caso las partes no han solicitado el correspondiente reconocimiento de efectos civiles de la sentencia de divorcio recaída en el procedimiento tramitado en Marruecos, de la que se acompaña copia, y en la que en todo caso no se establece pensión de alimentos alguna a favor de los hijos comunes menores de edad. Consiguientemente, en el presente supuesto nos encontramos con dos menores de nacionalidad española al haber nacido en … (Barcelona), que residen en Cataluña, lugar donde además residen ambos progenitores, sin que el matrimonio de estos últimos se encontrara inscrito en España ni haberse solicitado el reconocimiento de efectos civiles de la sentencia de divorcio recaída en el procedimiento tramitado en Marruecos, por lo que son competentes los tribunales del lugar de residencia de los menores para conocer del procedimiento de reclamación de alimentos de hijos no matrimoniales en virtud de lo que establece el Reglamento CE 4/2009 y los arts. 10.3 y 18 del Convenio de la Haya de 23 de noviembre de 2007. Dice la resolución recurrida que se ha presentado una reclamación de alimentos cuando en realidad se desprende de la demanda que lo que se solicita es una modificación de medidas, lo que no es correcto por cuanto la pretensión que se ejercita en la demanda queda perfectamente determinada y precisada en el suplico del propio escrito de demanda, que se fije una pensión de alimentos a favor de cada hijo de 250,00 Euros mensuales (500,00 Euros mensuales en total) siendo los gastos extraordinarios de los menores a cargo de ambos progenitores por mitad. Por otro lado, la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio tramitado en Marruecos no establece pensión de alimentos alguna a favor de los hijos menores de edad. Cuestiones todas ellas por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la demandante y revocar la resolución recaída en la primera instancia debiendo admitirse a trámite la demanda presentada».

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