La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 5 de septiembre de 2017 confirmó la sentencia de instancia que declaró la nulidad de un matrimonio celebrado en el Juzgado de Paz de Caldes de Montbiu, un nacional español y un nacional marroquí. Según la Audiencia «es tarea ardua la de probar la situación de reserva mental y ausencia de consentimiento al acto que se está celebrando, el matrimonio, y por otra parte esta causa legal de nulidad matrimonial, como no podía ser de otra manera, su apreciación ha de hacerse con un carácter restrictivo . Este es uno de esos supuestos en lo que se exige un especial rigor a la hora de proceder al análisis de los hechos concurrentes de tal manera que sólo cuando resulte de forma inequívoca la concurrencia de esos elementos fácticos que evidencian una discrepancia entre la voluntad manifestada y la interna, puede concluirse la nulidad del matrimonio así celebrado, siempre teniendo en cuenta, además que ello puede entrar en colisión con el principio «favor matrimonio». En el presente caso considera la Audiencia que «las respuestas en ambos interrogatorios son vagas, dubitativas, y contradictorias, pese a la claridad y sencillez de las cuestiones planteadas. Por el contrario lo que ello pone en evidencia es que no hay ni un proyecto de vida en común, ni una convivencia, ni un conocimiento mutuo que dado el tiempo transcurrido desde el matrimonio y desde el supuesto inicio de la relación, ya debía estar mas consolidado. Ante la evidencia de esta falta de convivencia y conocimientos no puede mas que concluirse que la celebración del matrimonio tuvo otra finalidad distinta».