La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado una Resolución sobre los criterios que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren, de 22 de septiembre de 2017. Se trata de los criterios con que analizará los nuevos servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril prestadas por empresas alternativas a Renfe. Estos servicios están liberalizados desde 2010 y permiten recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluso las situadas dentro de un mismo Estado (cabotaje). Según la Resolución, hasta que no se transponga a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales de transporte por ferrocarril. Las empresas afectadas por estos nuevos servicios internacionales pueden solicitar a la CNMC que determine si su objetivo principal es transportar viajeros entre estaciones situadas en estados miembros distintos o, por el contrario, transportar viajeros entre estaciones situadas en el mismo Estado miembro. La CNMC, según el Reglamento (869/2014), al igual que sus homólogos europeos, es la encargada de fijar los criterios para analizar las solicitudes. En concreto, la CNMC, cuando reciba una petición de revisión de un nuevo servicio internacional prestado por una empresa diferente a Renfe analizará de forma conjunta si cumple con los elementos establecidos en la Resolución