La competencia internacional es una cuestión de orden público susceptible de ser examinada de oficio por el tribunal cuando entienda que el caso sometido a su decisión no es de la competencia de los tribunales españoles

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, de 5 de junio de 2017, declara en un asunto de reclamación contractual que «siendo la competencia internacional una cuestión de orden público, susceptible de ser examinada de oficio por el tribunal cuando entienda que el caso sometido a su decisión no es de la competencia de los tribunales españoles sino de los extranjeros (aps. 2 y 3 del art. 22 LOPJ , en relación con el artículo 36 LEC), pudiendo, en su caso y una vez oídas las partes, declararse incompetente. En el presente caso, debe mantenerse la competencia de los tribunales españoles para el conocimiento de la presente litis, pues (…) no consta claramente acreditado -por no aportarse los documentos en los que constan suscritos esos contratos- (…) debe tenerse especialmente en cuenta que la entidad mercantil demandada radica en España, y que incluso el apartado 11 aludido por esta última parte (…) se refiere de modo impreciso a un acuerdo de sumisión a la jurisdicción no exclusiva de las cortes inglesas».

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