La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ordena la restitución inmediata de dos menores al Reino Unido

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 14 de marzo de 2018,  acuerda la restitución inmediata de los menores Camila y Constancio a su país de origen, reponiendo su situación de convivencia anterior al traslado de los mismos a Mallorca. Entre otras consideraciones, la Audiencia afirma que «en relación con la ilicitud del traslado o retención de los menores y con la falta de pronunciamiento en la parte dispositiva del auto apelado sobre esta cuestión, lo cierto es que ya desde el primer fundamento jurídico de dicha resolución se examina si el traslado de los niños a Mallorca por parte de su padre ha sido ilícito, con respaldo en lo que establecen el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, dedicándose el tercer fundamento jurídico del auto a examinar esta cuestión, de manera que debiéndose interpretar la parte dispositiva del auto junto con su fundamentación jurídica, volvemos a hallarnos ante una cuestión formal intrascendente. Enfrentando el núcleo del litigio, comprobamos que el juzgador deniega la restitución ante un conjunto de factores, como la enfermedad psiquiátrica de la madre que, aun estabilizada en el momento de dictar su resolución y dada la evolución de su dolencia, le lleva a temer que vuelva a intensificarse; el consentimiento de la madre para el traslado de sus hijos a Mallorca y su escolarización en el centro en el que se encuentran, así como la adaptación de los mismos a esa escuela y al propio entorno y el adecuado cuidado de los mismos que ejercen los abuelos paternos con los que conviven; la ausencia de apoyo de la familia materna de la madre y la falta de adopción de medidas de protección de los menores por parte del Estado de origen en caso de restitución de los niños, considerando el juez de primera instancia que el retorno puede suponer a éstos peligros físicos o psíquicos». Sin embargo, la Audiencia comparte «el criterio del Ministerio Fiscal sobre la ausencia de riesgo de los menores, cuya existencia impediría el retorno a su país de origen, aparte de que consideramos por las razones expuestas que el traslado de los menores a España por decisión unilateral del padre fue ilícita» (…). «Téngase presente que lo que se pretende con el Convenio es restablecer la situación tal como se hallaba antes de producirse una acción ilícita que vulnera un derecho de custodia, sin que ello implique decidir sobre el fondo de ese derecho (art. 19) ni sobre la mayor o menor conveniencia de que lo tenga uno u otro progenitor. Así, restablecida la situación inicial, no existe ningún inconveniente en que se planteen las acciones correspondientes para atribuir la custodia de los menores a quien resulte más conveniente o para modificar la atribución existente antes del traslado, si a ello hubiere lugar, aunque sobre ello deban decidir las autoridades del lugar en que el menor tenga su residencia habitual, que normalmente contarán con más y mejores elementos de juicio. En consecuencia, dada la retención ilícita de los menores en Mallorca por parte de su padre y atendiendo a que en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial donde se encuentran los niños se produjo antes de haber transcurrido un año desde el momento en que se produjo su traslado o retención ilícitos, es procedente, dado lo establecido en el art. 12 del Convenio, revocar el auto objeto del recurso y ordenar la restitución inmediata».

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