El Pleno del TC declara por unanimidad que no existe contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa (23 septiembre 2026)

Según una nota informativa del Tribunal Constitucional el Pleno  ante el requerimiento formulado por el Senado, ha declarado por unanimidad que no existe contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, que establece que “[u]n miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación”. Disposición que, conforme a la interpretación auténtica consensuada por los gobiernos de ambos países mediante intercambio de cartas los días 6 y 10 de abril de 2026, debe entenderse en los siguientes términos “[e]sa invitación, cuando tenga lugar, se producirá para participar en los márgenes de dicho Consejo de Ministros, en una reunión por separado”.

Esta declaración vinculante, prevista en el art. 95 CE en relación con el art. 78 LOTC, habilita al Gobierno o a cualquiera de ambas Cámaras para requerir al Tribunal Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado.

En el proceso ahora resuelto, una vez otorgada la autorización por el Congreso de los Diputados, el Senado formuló requerimiento para que este Tribunal se pronunciara sobre la compatibilidad entre el art. 2.4 del Tratado y los arts. 1.2, 11.2, 13.2, 23, 62 g), 94.1 e) y 98.1 de la Constitución Española.

En este sentido, en la declaración que ahora se emite, el Tribunal, tras rechazar de plano la contradicción suscitada con el art. 94.1 e) CE, descarta el resto de las contradicciones planteadas. Para ello, y teniendo en cuenta la interpretación consensuada sobre el art. 2.4 del Tratado, el Tribunal rechaza la premisa sobre la que se construyen todas las dudas en relación con la posible vulneración de los varios preceptos constitucionales, y es que para el Senado el art. 2.4 del Tratado permitiría que un miembro del Gobierno francés asista o participe en una reunión del Consejo de Ministros español, entendido como órgano colegiado del Gobierno.

La sentencia afirma que “ese presupuesto no se corresponde con el sentido que ha de atribuirse al art. 2.4 del Tratado conforme a la interpretación acordada por las partes. La invitación al miembro del Gobierno francés no tiene por objeto su participación en una reunión del Consejo de Ministros español, sino su participación «en los márgenes» de este y «en una reunión por separado». La expresión «en los márgenes», muy asentada en la práctica internacional y, en particular, en la Unión Europea, hace referencia precisamente a reuniones de Estados celebradas fuera del órgano o entorno institucional de que se trate. No se contempla, por tanto, la incorporación ni la presencia del miembro del Gobierno francés en la reunión en la que el Consejo de Ministros actúa como órgano colegiado del Gobierno, sino la celebración de una reunión distinta y separada con ocasión de aquella”.

Con esta precisión, quedan privadas de fundamento las dudas planteadas por el Senado. Y es que, como razona el Tribunal, “[s]i el ministro francés no participa en la reunión del Consejo de Ministros, no resulta necesario determinar si la nacionalidad española constituye un requisito para asistir a sus reuniones, si el Consejo de Ministros tiene la condición de órgano de representación política que le atribuye el requerimiento, ni tampoco si los arts. 62 g) y 98.1 CE permiten la asistencia a aquellas reuniones de quienes no sean miembros del Gobierno”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye declarando que no existe contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.

Véase

El Consejo de Ministros acuerda remitir Cortes Generales el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia (28 enero 2025)

El Congreso bloquea el Tratado de Amistad entre España y Francia por dudas jurídicas y falta de apoyo político (14 marzo 2025)

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