Historia interminable de Juana Rivas:  El Tribunal Constitucional por acuerdo unánime de la sección inadmite a trámite el recurso de amparo de Juana Rivas por falta de agotamiento de la vía judicial previa y por carecer de especial trascendencia constitucional (22 julio 2025)

Nota informativa del Tribunal Constitucional 65/2025

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, reunida esta mañana en convocatoria extraordinaria, y con ponencia del magistrado José María Macías Castaño, ha decidido, por unanimidad de sus integrantes, no admitir el recurso de amparo presentado por Juana Rivas Gómez, por los siguientes motivos: – Óbice procesal insubsanable: la demanda es prematura. La resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y el recurso no se ha resuelto. En el día de ayer, la Audiencia Provincial se limitó a denegar una solicitud de suspensión por prejudicialidad penal. Esta decisión no cumple ni sustituye el requisito del agotamiento de la vía judicial previa necesario para que un recurso de amparo sea admisible, requisito que no es disponible para el Tribunal con independencia de las concretas circunstancias del caso. – Falta de especial trascendencia constitucional: del contenido de la demanda ahora presentada no se advierte la trascendencia constitucional exigida por el art. 50 LOTC, que es un requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas. La demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria, como la forma de interpretar la excepción de orden público prevista en el art. 39.1.a) del Reglamento UE 2019/1111, al margen de que, sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso, existe ya doctrina constitucional que la propia parte invoca. – Falta de requisitos formales: adicionalmente, no se ha acreditado el poder de representación del procurador. Aunque el defecto es subsanable, no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados que no pueden ser subsanados.

Véase el historial de este caso

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