Categoría: Kafala
La kafala como medida de protección del menor y sus límites en el reconocimiento en España: aplicación del Convenio de La Haya de 1996 y control del Derecho extranjero (AAP Toledo 1ª 12 junio 2025)
No puede constituirse una adopción en España a partir de una Kafala judicial de un menor que no ha adquirido la nacionalidad española (AAP Barcelona 18ª 4 diciembre 2024)
Se deniega el reconocimiento y equiparacióna acogimiento de una kafala debido al incumplimiento del art. 33 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 (AAP Murcia 4ª 9 mayo 2024)
La «Kafala» del menor puede ser reconocida en España si ha sido válidamente constituida por autoridad extranjera (AAP Barcelona 18ª 16 enero 2024)
En Marruecos la adopción de recompensa (yaza) o de asimilación al rango de hijo (tanzil) no establece la filiación y se rege por la normativa prevista para las disposiciones testamentarias (wasiyya) (SAP Murcia 5ª 7 marzo 2023)
Denegación de la solicitud de adopción del menor de 12 años de nacionalidad marroquí solicitada por sus tutores según régimen de la Kafala por resolución extranjera (AAP Logroño 1ª 31 marzo 2021)
Se acuerda una adopción de un menor extranjero, no siendo necesario el consentimiento de los padres biológicos ante las circunstancias concurrentes (AAP Cádiz 5ª 11 diciembre 2020)
En caso de constitución ex novo de una adopción de un menor extranjero, que se encuentra en régimen de acogimiento familiar, no se requiere la propuesta previa de la entidad pública (AAP Cádiz 5ª 27 noviembre 2020)
En el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción se denegará la constitución de la adopción, excepto cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública (AAP Valencia 5 mayo 2020)
Al ser el menor marroquí hay que estar a su ley nacional y como Marruecos prohíbe la adopción, será jurídicamente nula y no puede tramitarse en España (AAP Barcelona 10 junio 2020)
El titular de la kafala adquiere el compromiso de hacerse cargo voluntariamente del cuidado, de la educación y de la protección del menor (makful), de la misma manera que un padre lo haría para con su hijo (SAP Barcelona 11 junio 2020)
La kafala no tiene una correspondencia en nuestro Derecho con los vínculos de filiación que, a través del divorcio, puede conllevar la constitución de relaciones paterno filiales (SAP Alicante 16 octubre 2019)
No cabe la adopción ex novo de un makfoul marroquí ante la autoridad judicial española (AAP Barcelona 28 mayo 2019)
Menor bajo tutela legal permanente con arreglo al régimen de la “kafala” (protección legal) argelina (STJ 26 marzo 2019)
No tendría que haberse dictado necesariamente una resolución denegatoria del reconocimiento de una resolución marroquí que establece la kafala sobre un menor (AAP Cádiz 18 octubre 2018)
Si una institución como la «kafala» es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares (AAP Cádiz 6 julio 2018)
El tramite de audiencia de los padres para la adopción es de obligado cumplimiento aunque su ley nacional no lo exija
Al no prohibir expresamente el Derecho marroquí las adopciones se debe optar por la interpretación que mejor responda a los intereses del menor
Se aprecia la constitución de una tutela en su modalidad de Kafala, otorgada por Tribunal competente marroquí, como equivalente a un acogimiento preadoptivo firme
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