Se aprecia la constitución de una tutela en su modalidad de Kafala, otorgada por Tribunal competente marroquí, como equivalente a un acogimiento preadoptivo firme

El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 18 de diciembre de 2017, estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª G. contra un Auto del Juzgado de Primera Instancia que se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se acuerda la adopción de la menor Tomasa, quien será tenida como hija adoptiva a favor de la actora. Según la Audiencia, «en el presente caso, cabe apreciar la constitución de la tutela en su modalidad de Kafala, otorgada por Tribunal competente marroquí en 2004, como equivalente a aquel acogimiento preadoptivo firme a que alude el precepto citado. Además de dicho soporte legal, concurre una imposibilidad de identificación y citación de los mismos, por cuanto de los documentos aportados se desprende que se trata de menor cuya guarda y tutela fue cedida por las autoridades judiciales marroquíes a los ahora adoptantes, desde su nacimiento, por expresa y voluntaria renuncia de la madre al ejercicio de la patria potestad, siendo la menor declarada en situación de abandono o desamparo en resolución dictada por el Juzgado de menores marroquí en fecha 16 de marzo de 2003 (…). En consecuencia, se está en la situación de aprobar la adopción solicitada, al resultar de los informes aportados la positiva integración de la menor en el seno de la familia adoptante».

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