Prórroga de los controles fronterizos interiores aéreos y marítimos respecto de pasajeros procedentes de Italia (19 septiembre 2026)

El BOE de 19.9.2026 publica la Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana. La medida se extiende desde las 00:00 horas del 23 de septiembre hasta las 24:00 horas del 7 de octubre de 2026, manteniendo los términos y condiciones establecidos en la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto.

Antecedentes y fundamento

Véase España restablece temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas para los pasajeros procedentes de Italia (9 agosto 2026)

Mediante la Orden INT/846/2026 se acordó inicialmente el restablecimiento temporal de estos controles desde el 8 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026. La persistencia de las razones de urgencia y de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior determinó una primera prórroga, adoptada por la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, que prolongó su aplicación hasta el 22 de septiembre.

Ante la subsistencia de esas circunstancias, la nueva orden dispone una segunda prórroga e invoca los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece el Código de fronteras Schengen. Como fundamento competencial, cita las competencias exclusivas del Estado en materia de inmigración y extranjería y de seguridad pública, reconocidas en el artículo 149.1.2.ª y 29.ª de la Constitución.

Evaluación y finalización de los controles

Durante su vigencia, la prórroga queda sometida a evaluación permanente y deberá cesar anticipadamente cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o puedan afrontarse eficazmente mediante medidas menos restrictivas. Al concluir el período previsto, los controles se levantarán automáticamente, sin necesidad de resolución expresa.

Cualquier prolongación posterior requerirá una nueva decisión motivada, precedida de una evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y ajustada a los requisitos y procedimientos del Código de fronteras Schengen. La orden excluye expresamente la prórroga automática de la medida.

 

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