La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de julio de 2023 , recurso nº 57/2023 (ponente: Francisco José Goyena Salgado) declara no haber lugar a la declaración de nulidad del laudo arbitral dictado en el seno de la Junta Arbitral del Transporte, de la Comunidad de Madrid, con el siguiente razonamiento:
“(…) la demanda debe ser desestimada por otras razones.
a) Como motivo único, en el fondo, por lo que ya expusimos, a lo que se contrae la demanda de anulación: Haber resuelto los árbitros sobre cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje, y examinado el laudo arbitral y el expediente incorporado a las actuaciones, nos encontraríamos ante la reclamación que, vía arbitraje, plantea T. S.I.D., S.A. frente a FLR S.U., S.L., por cuantía de 11.144,21 € de principal, más intereses.
Dicha reclamación es consecuencia del impago de veintiséis facturas por servicio de transporte prestados a la reclamada -ahora demandante-en los meses de septiembre a diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021.
Pues bien, la parte reclamada se personó en el procedimiento arbitral y no impugnó que la materia que se planteaba ante la Junta Arbitral no fuera de su competencia. En realidad, la impugnación se lleva por dicho motivo de manera forzada, ya que lo que en realidad se alega es la no compensación de otras facturas, que al parecer se reclaman en vía Jurisdiccional civil, y que analizaremos después.
La cuestión litigiosa y materia abordada por la Junta Arbitral es perfectamente arbitrable y así lo afirma desde el inicio el Laudo, al establecer su competencia (Kompetenz-Kompetenz), al amparo del art. 38 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres en relación con el art. 7.2 de su Reglamento de desarrollo (RD 1211/1990)
b) También debe desestimarse la demanda, desde un examen externo y sin entrar en el fondo de lo resuelto por la Junta Arbitral, por cuanto de su lectura cabe colegir, que da una respuesta motivada a las pretensiones deducidas por las partes en el procedimiento arbitral, que tiene reflejo en el Laudo y que se apoya en una valoración de la prueba aportada, que igualmente refleja en su resolución, sin que se aprecie que dicha motivación sea arbitraria, ilógica o carente de contenido real.
Con la demanda de T. se acompañaban las facturas y albaranes de entrega de las mercaderías transportadas, si bien se había procedido a compensar tres de las mismas por la propia reclamante, por lo que la cantidad reclamada se circunscribía a los 11.144,21 €.
Advertía, también, la parte demandante que se estaban reclamando ante el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, otras facturas, por lo que la Junta Arbitral no debía entrar en ellas.
El Laudo tiene en cuenta lo anterior y establece:
‘Respecto a las alegaciones de la parte reclamada, las mismas hacen referencia a ocho facturas de cargo contra T. que sumarían un total de 11.077,56 €…
Sin embargo, estas facturas son objeto de demanda de juicio ordinario de FLR contra T. admitida a trámite el 14/06/2021 por parte del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, siéndole otorgado el nº de procedimiento 528/2021 estando el mismo actualmente en tramitación de acuerdo con las pruebas disponibles, por lo que ésta Junta Arbitral no puede entrar en su consideración.’
En definitiva, aunque la parte demandante (reclamada) no esté de acuerdo con lo resuelto por la Junta Arbitral, ha obtenido una respuesta motivada, siendo, por otra parte, que, en principio, dado que, al parecer es quien ostenta la posición actora en el procedimiento civil, que su eventual pretensión compensatoria no queda perjudicada, pues está viva en el Juzgado de Primera Instancia y no ha sido resuelto por la Junta Arbitral, sin perjuicio del éxito que pueda tener la eventual declinatoria, que se indica en la demanda, y cuyo resultado ignoramos en este momento”.