El TSJ de Barcelona respalda la competencia expresada por los árbitros en el laudo entendiendo existente y válido el convenio arbitral

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de noviembre de 2017 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Tarrassa. La Sala, tras una serie de consideraciones en torno a la significación de la acción de anulación de los laudos y al arbitraje en materia de consumo, rechaza la causa de nulidad basada en la inexistencia o invalidez del convenio arbitral. Afirma al respecto que «como ha sentado este tribunal en otras ocasiones (por ejemplo, en las sentencias 9/2014, de 6 de febrero , y 7/2016, de 11 de febrero ), con arreglo a la regla kompetenz-kompetenz asentada en nuestro derecho, son los árbitros quienes deben decidir en primer lugar sobre su competencia, lo que, conforme al art. 22 LA, no sola abarca la competencia para el conocimiento del conflicto, sino también todas aquellas cuestiones que se refieran y guarden conexión con la existencia o validez del convenio arbitral». Y concluye el TSJ aseverando que «no habiendo acreditado Correos en el momento procesal oportuno -dentro del procedimiento arbitral- las características del envío postal remitido a la señora Gema que permitirían excluirlo del servicio postal universal, la afirmación de su propia competencia expresada por los árbitros en el laudo entendiendo existente y válido el convenio arbitral ha de ser mantenida, sin que pueda ser contradicha extemporáneamente por medio de nuevas alegaciones y documentos acompañados junto con la demanda de anulación de ese laudo».

2 comentarios

    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas

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