Competencia de los tribunales españoles habida cuenta de que la recurrente es de nacionalidad rusa y el demandado es de nacionalidad alemana y contrajeron matrimonio en la Federación Rusa (SAP Palma de Mallorca 4ª 9 marzo 2022)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 9 de marzo de 2022 estima parcialmente un recurso de apelación contra la decisión de instancia que declaró haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en Moscú (Rusia) el día 12 de febrero de 2003. Esta decisión incluye el siguiente obiter dictum:

«(…) En análisis del recurso hace necesario dejar sentada la competencia de los tribunales españoles para la resolución de las pretensiones suscitadas en atención a la existencia de un elemento extranjero y a la ley aplicable, habida cuenta de que la recurrente es de nacionalidad rusa y el demandado es de nacionalidad alemana y contrajeron matrimonio en la Federación Rusa. La competencia de los tribunales españoles viene atribuida por del Reglamento 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la Ley aplicable, reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones alimenticias, en lo que a la pensión compensatoria se refiere, cuyo art. 15 nos remite al Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007, estableciendo que serán competentes los tribunales del Estado de la residencia habitual del acreedor. Por tanto, el del demandado, siendo la residencia habitual la de baleares y en consecuencia la ley aplicable será la española conforme a lo dispuesto en el art. 9.2º Cc. Y respecto al trabajo para la casa al Reglamento 2001/2003, de 27 de noviembre, del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que, excluye de su ámbito los efectos patrimoniales, junto a la regla competencial del artículo 22 quarter de la LOPJ y el derecho aplicable viene establecido por el de la residencia habitual de ambos contrayentes a tenor del art. 9.2º Cc, esto es Mallorca y por tanto la compilación Balear, por cuanto en atención a la fecha de la demanda no resulta de aplicación el Reglamento 2016/1103, del Consejo de 24 de junio, ya que este solo es aplicable a partir del 29 de enero de 2019».

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