No existe falta de motivación del laudo, cuestión diferente es el acuerdo que genere esta y así el propio recurrente afirma su discrepancia con la ratio decidendi (STSJ Galicia CP 1ª 23 febrero 2022)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Cicil y Penal, Sección Primera, de 23 de febrero de 2022 (ponente: Fernando Alañon Olmedo), destima una acción de anulación contraun laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia (Ourense), con las siguientes consideraciones:

«(…) debemos indicar, en primer lugar, que la lectura del laudo muestra de modo inequívoco las razones que llevan al colegio arbitral a decidir en la forma en que lo hicieron. Parten de considerar la realidad de un derecho de desistimiento del comprador y atribuyen al ejercicio de tal derecho un carácter inmune frente a las cortapisas esgrimidas por la vendedora. Por otra parte no hay confusión con las cláusulas abusivas, y aunque lo hubiera sería inocuo habida cuenta que se resuelve en equidad, y sobre el estado del comprador simplemente se trata de un argumento obiter que intenta reforzar la protección que merece el consumidor. No existe pues falta de motivación. Cuestión diferente es el acuerdo que genere esta y así el propio recurrente afirma su discrepancia con la ratio decidendi. Esta afirmación lleva sin duda alguna a poner de manifiesto dos cuestiones, la primera que el propio demandante reconoce la existencia de una razón en la decisión, por más que no se comparta, lo que excluye la denunciada falta de motivación. La segunda cuestión es que lo que realmente plantea es la errónea decisión, la equivocación en la resolución, y tal extremo, su análisis, llevaría a que por este Tribunal se analizara el fondo de la resolución, cuestión que con arreglo a lo razonado, nos está vetado. A la vista de lo anterior no cabe sino la desestimación de la demanda rectora de litis».

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