La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de marzo de 2023, recurso nº 6/2022 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) estima una demanda de nulidad de un laudo en arbitraje ad hoc en un litigio derivado de un contrato de compraventa de un bajo comercial y de varias viviendas en un edificio de futura construcción. De acuerdo con la presente decisión:
“(…) Por su trascendencia, ya que, de concurrir tal causa, devendría innecesario el análisis del primer motivo alegado, analizaremos esta eventual vulneración. Señala el demandante que se ha vulnerado el orden público interno, pues no existe la más mínima motivación por la que se den a conocer las razones de la decisión de condenar al Sr. Marco Antonio a dar cumplimiento a los contratos privados de compraventa de 17 de octubre de 2003. No se trata de que haya una motivación errónea sino de que la motivación es inexistente Se puede comprobar cómo, en efecto, el compromiso se formaliza entre el Sr. Evaristo y Berjun S.L. que pactaron una compraventa. La actuación del señor Marco Antonio lo fue exclusivamente como administrador único de Berjun S.L. Sin embargo, de forma sorprendente, el laudo efectúa una condena solidaria a la mercantil y a quien era su apoderado o representante lo que se realiza sin explicación o fundamento alguno. En este punto ha de traerse a colación la sentencia del Tribunal Constitucional 65/2021 de 15 de marzo que dice «por orden público material se entiende el conjunto de principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada ( SSTC 15/1987, de 11 febrero ; 116/1988, de 20 junio , y 54/1989, de 23 febrero ), y, desde el punto de vista procesal, el orden público se configura como el conjunto de formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal, y solo el arbitraje que contradiga alguno o algunos de tales principios podrá ser tachado de nulo por vulneración del orden público «. Desde la anterior perspectiva es evidente que la condena a una persona que no fue parte en la controversia surgida entre las mismas y hacerlo además sin la más mínima explicación o justificación o razonamiento, sin darle oportunidad de defenderse constituye una clamorosa vulneración del Orden público tanto desde el punto de vista procesal (nadie puede ser condenado sin ser oído), como sustantivo (la responsabilidad del administrador por el ejercicio de su cargo precisa la acreditación en un procedimiento de esta clase de los presupuestos legales), lo que, sin necesidad de adicionales razonamientos, comporta necesariamente, por su entidad, la nulidad del laudo”.