La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 17 de septiembre de 2026, asunto C-438/24: Erakond Eestimaa Rohelised (ponente: I. Ziemele ) declara que las condiciones económicas exigidas para concurrir a las elecciones europeas deben respetar la proporcionalidad y el pluralismo político. Aunque una fianza puede servir para desalentar candidaturas poco serias o frívolas, su importe y las condiciones de devolución no pueden dificultar excesivamente la participación de personas con pocos recursos, grupos minoritarios o nuevos movimientos políticos.
Antecedentes
El Partido Verde de Estonia —Erakond Eestimaa Rohelised— presentó una lista de nueve candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2024. La Junta Electoral denegó la proclamación de siete de ellos porque el partido no había depositado las correspondientes fianzas.
La legislación estonia exigía una fianza de 4.100 euros por candidato, equivalente a cinco veces el salario mínimo mensual de 2023. Para presentar una lista completa de nueve personas, el desembolso ascendía a 36.900 euros. La devolución quedaba condicionada a alcanzar el umbral del 5 % de los votos emitidos.
El Tribunal Supremo de Estonia, ante el que se impugnó la resolución electoral, planteó una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de esta exigencia con el Derecho de la Unión y, en particular, con el derecho de sufragio reconocido en el art. 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Fundamentos jurídicos
La Sentencia de 17 de septiembre de 2026, asunto C-438/24, Erakond Eestimaa Rohelised, relaciona el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo con el principio de democracia representativa recogido en el art. 10 TUE y con el valor de la democracia consagrado en el art. 2 TUE. Los Estados miembros conservan competencia para establecer las condiciones concretas de presentación de candidaturas, cuyo ejercicio debe respetar el Derecho de la Unión.
El Tribunal considera que la obligación de constituir una fianza limita el derecho de sufragio pasivo. Conforme al art. 52.1 de la Carta, esa limitación debe estar prevista por la ley, respetar el contenido esencial del derecho y resultar proporcionada a un objetivo de interés general reconocido por la Unión.
La exigencia examinada cumple los requisitos de previsión legal y respeto del contenido esencial. Asimismo, desalentar candidaturas poco serias o frívolas puede responder a un objetivo legítimo de democracia representativa, al promover la responsabilidad de quienes concurren y reducir los votos que no contribuyen a la elección de representantes. La carga económica y el riesgo de perder la fianza pueden ser adecuados para alcanzar ese objetivo.
Sin embargo, el régimen estonio excede de lo necesario. La valoración del Tribunal atiende conjuntamente al importe exigido, las condiciones de devolución y las posibilidades reales de financiación. La fianza por candidato equivalía a 2,6 veces la mediana del salario bruto y era cinco veces superior a la prevista para las elecciones parlamentarias nacionales. Además, mientras determinados resultados en estas últimas permitían acceder a financiación pública, no existía una asignación equivalente para las elecciones europeas.
Las restricciones nacionales a las fuentes de financiación de los partidos agravaban esa carga, que podía absorber una parte considerable de sus presupuestos. Una fianza elevada, especialmente cuando se combina con un umbral exigente para recuperarla, puede excluir a personas con ingresos bajos, grupos minoritarios y movimientos políticos nuevos, dificultando la aparición de nuevas opciones electorales.
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
“El artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el principio de democracia representativa que rige las elecciones al Parlamento Europeo y se expresa en el artículo 10 TUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo está sujeta al depósito de una fianza cuyo importe asciende a cinco veces el salario mínimo mensual del Estado miembro de que se trate, fianza que se restituye a condición de que el candidato individual o la lista de candidatos del partido alcancen el umbral del 5 % de los votos emitidos en dichas elecciones, puesto que el importe de dicha fianza y las modalidades de su restitución exceden los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dicha normativa”.
Palabras clave: elecciones al Parlamento Europeo, sufragio pasivo, fianza electoral, proporcionalidad, pluralismo político, democracia representativa, Carta de los Derechos Fundamentales.
Observaciones
El interés del pronunciamiento reside en que sitúa las condiciones económicas de acceso a las candidaturas dentro de las garantías de la democracia europea. La libertad de los Estados miembros para organizar las elecciones al Parlamento Europeo encuentra un límite cuando sus requisitos convierten la capacidad financiera en una barrera excesiva para la participación política.
La proporcionalidad requiere examinar el funcionamiento conjunto del régimen electoral. Una misma cuantía puede producir efectos distintos según las condiciones de devolución, la financiación pública disponible y las restricciones a las aportaciones privadas. Por ello, la sentencia evita valorar la fianza de manera aislada y atiende a la carga efectiva que soportan candidatos y partidos.
El razonamiento revela, además, una tensión entre representatividad y pluralismo: reducir las candidaturas carentes de posibilidades electorales no puede justificar que se cierre el acceso a nuevas propuestas políticas. La protección de una representación efectiva debe convivir con la posibilidad de que los electores respalden opciones minoritarias o emergentes.
El alcance del fallo queda referido a las elecciones al Parlamento Europeo y al régimen económico examinado. Su posible incidencia sobre otros requisitos electorales exigirá valorar cada medida y su fundamento jurídico, sin extender automáticamente sus conclusiones a las elecciones nacionales.
