La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Tercera, de 14 de diciembre de 2023, recurso nº 22/2023 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral emitido por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, con las siguientes considercaiones:
«(…) En la tesis del demandante se produce una incorrecta motivación y una decisión irracional y arbitraria, argumentando para sostener tal apreciación que se reconoce en el laudo que el equipo de medición estaba averiado, y no registraba correctamente los consumos, por lo que se procede a instalar otro nuevo, careciendo de lógica anular dos facturas y mantener la validez de las otras dos. Tal motivación no colma los requisitos mínimos de racionalidad que exige el orden público Sobre el orden público en el arbitraje recuerda la importante sentencia del Tribunal Constitucional 65/2021 de 15 de Marzo:
«por orden público material se entiende el conjunto de principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada ( SSTC 15/1987, de 11 febrero 116/1988, de 20 junio , y 54/1989, de 23 febrero ), y, desde el punto de vista procesal, el orden público se configura como el conjunto de formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal, y solo el arbitraje que contradiga alguno o algunos de tales principios podrá ser tachado de nulo por vulneración del orden público «. Advierte el tribunal del riesgo que supone la extralimitación del concepto de modo que en el análisis de una acción de anulación pueda el órgano judicial proceder al reexamen de las cuestiones planteadas en el arbitraje, lo que supondría desnaturalizar la propia esencia de la institución arbitral con vulneración del principio de autonomía de las partes. Añade la sentencia que solo es posible anular el laudo «cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional; o cuando se hayan infringido normas legales imperativas; o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior» y, concluye afirmando que no es posible la anulación del laudo por el hecho de que las conclusiones que en el mismo se contienen sean consideradas por el órgano judicial erróneas o insuficientes».
Partiendo de lo expuesto, no puede acogerse la pretensión pues el auto no desconoce la avería en el contador, deduciéndose que, al ser sustituido el equipo, se regularizan las lecturas, y se aplica la factura con la facturación correcta por lecturas reales, limitándose a rechazar las facturas emitidas sobre consumos estimados.
Se podrá discrepar legítimamente de la argumentación y fundamentación de la decisión, pero no puede compartirse que se trate de una motivación irracional o arbitraria. Portanto, excede del ámbito de conocimiento de esta sala, al amparo del motivo indicado, efectuar una valoración discrepante como si se tratara de un órgano de apelación de la decisión de instancia. En definitiva, no se aprecia ninguna circunstancia que suponga la vulneración del concepto de orden público por lo que la demanda ha de ser desestimada.
