El Tribunal de Justicia no entra a examinar la exclusión de pruebas de descargo obtenidas irregularmente en un proceso por corrupción pasiva (STJ 1ª 11 junio 2026, asunto C–342/25, Stogenchev)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 11 de junio de 2026, asunto C–342/25, Stogenchev (ponente: M. Bošnjak, proceso penal contra DS y KW (ponente: M. Bošnjak), declara su falta de competencia para responder a las cuestiones relativas al art. 47 de la Carta y la inadmisibilidad de la petición en todo lo demás. El pronunciamiento no resuelve, por tanto, si deben admitirse las pruebas exculpatorias obtenidas irregularmente. La sentencia declara que el Derecho de la Unión no permite someter cualquier norma procesal penal nacional al control de la Carta de los Derechos Fundamentales por el solo hecho de que el delito perseguido esté contemplado en una disposición europea. La aplicación de la Carta exige una conexión específica con el Derecho de la Unión, mientras que la admisibilidad de una cuestión prejudicial requiere que la interpretación solicitada resulte necesaria para resolver el litigio.

Antecedentes

El litigio tiene su origen en un proceso penal seguido en Bulgaria contra dos funcionarios de policía acusados de corrupción pasiva mediante extorsión y abuso de poder. Durante la investigación se utilizaron técnicas especiales cuya autorización judicial carecía de motivación y se practicaron registros e incautaciones sin autorización judicial previa. Conforme a la legislación procesal búlgara, las pruebas obtenidas infringiendo las condiciones legalmente previstas deben excluirse y no pueden ser invocadas siquiera por la defensa.

El Tribunal de la Ciudad de Sofía consideraba que esas irregularidades no comprometían la fiabilidad de las pruebas y que estas resultaban enteramente exculpatorias y esenciales para sostener la inocencia de los acusados. Tras informarles de los defectos detectados, sus abogados solicitaron la absolución apoyándose precisamente en ese material probatorio. El órgano jurisdiccional acudió en dos ocasiones al Tribunal Constitucional búlgaro para cuestionar la exclusión, sin obtener la declaración de inconstitucionalidad solicitada.

Ante esta situación, planteó al Tribunal de Justicia si la prohibición de utilizar tales pruebas era compatible con la tutela judicial efectiva. También preguntó por la posibilidad de informar a los acusados de las irregularidades en su obtención para que pudieran preparar la defensa, vinculando esta duda al derecho de acceso al expediente y a la imparcialidad judicial.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal distingue los ámbitos de aplicación del art. 19 TUE y de la Carta. Reconoce su competencia para interpretar el art. 19 TUE, ap. 1, párrafo segundo, dado que el órgano remitente puede conocer de cuestiones comprendidas en ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. La aplicación de la Carta a una medida nacional exige, por su parte, una conexión que supere la mera proximidad entre materias o las repercusiones indirectas de unas disposiciones sobre otras.

A este respecto, el Convenio relativo a la lucha contra la corrupción establece obligaciones sobre la tipificación de conductas y las sanciones, sin imponer obligaciones específicas en materia de admisibilidad de pruebas. Que las normas penales sustantivas búlgaras apliquen ese Convenio no determina que todos los aspectos del proceso queden sometidos a la Carta. El Tribunal tampoco considera trasladable la solución adoptada en el asunto Dzivev, referido a infracciones en materia de IVA, cuya represión estaba vinculada a los intereses financieros de la Unión y a la eficacia de un régimen armonizado.

Seguidamente, precisa que el art. 7 de la Directiva 2012/13 garantiza el acceso a las pruebas materiales de cargo y de descargo, aunque no regula su admisibilidad ni la información sobre la eventual exclusión de pruebas ya conocidas. La armonización limitada realizada por esta Directiva no permite considerar que las normas nacionales controvertidas apliquen el Derecho de la Unión. Por ello, el Tribunal se declara incompetente para interpretar el art. 47 de la Carta en este asunto.

En cuanto al art. 19 TUE, diferencia su competencia para interpretarlo de la admisibilidad de la cuestión planteada. El órgano remitente no había acreditado que esa interpretación respondiera a una necesidad objetiva para resolver el proceso, ni identificado disposiciones procesales europeas que debiera aplicar. La cuestión prejudicial no puede utilizarse para obtener opiniones consultivas sobre problemas generales, por lo que declara inadmisible esta parte de la petición.

Finalmente, tampoco aprecia la necesidad de interpretar el derecho de acceso al expediente: los acusados habían accedido a las pruebas y preparado su defensa con conocimiento de las irregularidades. La duda efectiva del juez concernía a su imparcialidad por haberles informado, extremo vinculado al art. 47 de la Carta respecto del cual el Tribunal carecía de competencia. En consecuencia, declara inadmisible la petición también en este punto.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1) El Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 20 de mayo de 2025, en la medida en que se refieren a la interpretación del art. 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2) La petición de decisión prejudicial presentada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 20 de mayo de 2025, resulta inadmisible en todo lo demás.

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