El territorio del Sahara no puede ser considerado como territorio nacional con anterioridad al año 1975 a los efectos de aplicación de las normas sobre nacionalidad entonces vigentes (SAP Santander 2ª 28 septiembre 2021)

La Sentencia de La Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda,  de 28 de septiembre de 2021 confirma la decisión de instancia que desestimó la pretensión del recurrente basada en la afirmación de un error de hecho en la valoración de las pruebas, sosteniendo en la alegación primera de su recurso, con cita de la sentencia del TSJ de Andalucía 2676/2016 de 24 de octubre y otras de la jurisdicción contencioso-administrativa, que el documento nacional de identidad de Sahara aportado con la demanda emitido el 8 de julio de 1972 y correspondiente a la madre del demandante, doña Carmela , acredita que esta nació en 1955 en territorio saharaui cuando este era aún territorio español, por lo que era española y el demandante -nacido el … de 1980 en Orán (Argelia)-, es por tanto hijo de ciudadana española, con independencia de que la madre optara o no por la ciudadanía española con posterioridad al Decreto 2258/1976 de 10 de agosto. En tales alegaciones ya se aprecia la imbricación de las cuestiones de hecho y de derecho que suscita el caso, que plantea en definitiva la condición del territorio de la llamada ‘provincia española del Sáhara’ como territorio nacional español a efectos de nacionalidad.  La presente sentencia justifica su decisión en los siguientes argumentos:

«(…) Tal cuestión ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de Pleno nº 1240/2020 de 29 de mayo.. (…) Los anteriores razonamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo son extrapolables al caso que nos ocupa, pues aunque las circunstancias de hecho de cada caso son distintas resuelven sobre un punto esencial, como es la condición del territorio del Sahara, decisiva también en este proceso dado que la pretensión se sostiene sobre la base de afirmar la nacionalidad española de la madre del demandante como nacida en territorio español; y deben prevalecer en esta jurisdicción civil frente al criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía en las diversas sentencias que se citan – entre otras sentencias 2676/2016 de 24 de octubre, 9 y 13 de febrero y 26 de enero de 2015 y 17 de junio de 2013 que se invocan en el recurso -, en las que obviamente no se resuelve acerca de la nacionalidad como en este proceso actual, por lo que debe concluirse que el territorio del Sahara no puede ser considerado como territorio nacional con anterioridad al año 1975 a los efectos de aplicación de las normas sobre nacionalidad entonces vigentes, ni considerarse por tanto que el hecho de la expedición de un DNI en Sahara en el año 1972 constituya prueba bastante de la nacionalidad española del titular, sin perjuicio de que acredite su identidad y datos personales. Por ello, aun considerando acreditado que la madre del recurrente nació en territorio del Sahara en el año 1955, tal como se desprende del DNI aportado, tal hecho no es suficiente para considerar que esta hubiera adquirido de origen la nacionalidad española conforme a lo dispuesto en el art. 17 CC en la redacción entonces vigente – dada por la Ley de 15 de julio de 1954-, ni por tanto que don Indalecio es español por razón de la nacionalidad de la madre al tiempo de su nacimiento en 1980, que es la causa de pedir invocada. En definitiva, procede la confirmación de la sentencia de instancia».

 

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