La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 6 de junio de 2019 desestima un recurso de apelación afirmando que: «como observa la Abogacía del Estado, no se puede afirmar que la demandante naciera en el Sahara. En su pasaporte argelino consta que nació en Orán (Argelia), y en el certificado de empadronamiento en Ripollet también. No es aplicable la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1998 , que se refiere a un supuesto de hecho diferente. Además de no probarse que residiera en territorio saharaui en 1976, en absoluto se acredita que la demandante haya poseído y utilizado durante al menos diez años la nacionalidad española (nomen, tractatus y fama), y aun de haber nacido en el Sahara, ello no implica, por ius soli, haber adquirido la nacionalidad española, tal como recuerdan las sentencias de 16 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava y de 8 de febrero de 2017 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, por lo que procede confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos, que compartimos y hacemos nuestros».