Procede declarar la nacionalidad española al nacido en el Sáhara cuando estaba integrado plenamente en territorio español (SAP Guipúzcoa 15 noviembre 2019)

La Sentencia del la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, de 15 de noviembre de 2019 rechaza un recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián que declaró  la nacionalidad española de origen del demandante y ordenó la inscripción principal de nacimiento de Luis Manuel ostentando la nacionalidad española, con el valor de simple presunción, en el Registro Civil Central. De acuerdo con la Audiencia Provincial: «partiendo primero, que efectivamente una cosa era el territorio español, como lo fue el Sáhara, y otra España o el denominado territorio nacional; segundo, que el actor nació en el Sáhara cuando era provincia, en tanto que sus padres eran de la época anterior, es decir,  cuando era colonia; tercero, a que según nuestro TS el Sáhara estaba integrado plenamente en territorio español; cuarto, a que el Registro de Massamagrell por resolución de 22 de abril de 2010 acordó reconocerle la nacionalidad española con valor de simple presunción; quinto, a que las circunstancias existentes en aquel momento para nada habían variado cuando se dicta el auto de 26 de diciembre de 2012, denegándole la anotación de la nacionalidad; sexto, que el citado Registro no podía ser considerado como ‘regular y auténtico’, cuando la propia Dirección General de los Registro y del Notariado reconoce la validez y eficacia de las certificaciones de la República Árabe Saharaui Democrática; séptimo, como el TS en Pleno, Sala de lo Penal reconocía en resolución de 4 de julio de 2014, que el Sahara fue territorio español en el pasado y lo continuaba siendo en el presente; octavo , que como acertadamente señalaba el juzgador el recogido derecho de opcion existe cuando hay otra posibilidad y no como aqui, de manera que entendia como verdadera entelequia que el Sahara fuera ajeno al territorio nacional y sin embargo nacieran en el mismo españoles de origen; noveno, que si bien sus padres no eran españoles de origen, dado que habían nacido en una colonia, cuando nace Luis Manuel , época en donde se consideraba la Sáhara provincia, tuvo reconocido un derecho de opción que no ejercitó, dándose el estado actual en donde perdió su nacionalidad pero no ganó otra; y décimo , que en realidad y en relación al recurso planteado frente a la decisión de la DGRN de 4 de septiembre de 2014, debe indicarse como se estimó en parte su recurso acordando la anotación con valor de simple presunción, lo que permite en conjunto confirmar la resolución dictada ahora por el juzgado. Se destaca por la parte apelante que para nada debía confundirse a los efectos de la nacionalidad entre España y el territorio español , conceptos de los arts. 17.1º.c) y 22.2º.a) ambos del Cc citando como resoluciones del TS de 2008 y 2009, habían indicado, que los nacidos en el Sahara cuando estaba bajo autoridad española debían considerarse como nacidos en territorio español a los efectos del art. 22.2º.a) Cc aspecto o naturaleza que no se podía predicar de sus padres al haber nacido cuando era colonia , es decir, zona diferente al territorio nacional. Desarrollaba la apelante finalmente que el Sáhara nunca había formado parte del territorio nacional, que se trató de un territorio sometido a la autoridad del estado español, algo diferente. Pero como resalta la contraria el actor nació en territorio español , la nacer cuando el Sahara era provincia española y sus padres extranjeros ( nacieron cuando era colonia, no pudiendo proporcionar a su hijo nacionalidad alguna. Bien es verdad, que se apunta a que ha disfrutado / utilizado / servido de la nacionalidad argelina con lo que quebraría el contenido del art. 18 Cc ahora bien, aparte el mero apunte nada se añade o acredita al respecto, por lo que procede rechazar un posible efecto negativo a lo resuelto».

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