Noción de «territorio español» a los afectos de atribución de la nacionalidad española al solicitante nacido en 1958 en El Aaiún (Sahara Español)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, de 24 de noviembre de 2017 desestima el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián que declaró la nacionalidad de origen del demandante, nacido en 1958 en el Aaiún , Sáhara español. Para la Audiencia «la idea conductora para un correcto entendimiento del problema que nos ocupa es que la expresión territorio español se emplea en el derecho positivo en una doble acepción: una acepción amplia, queriendo hacer referencia a todos aquellos espacios físicos que están bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes; esta acepción incluye las «posesiones»; y una acepción restringida, que es la que, si se quiere hacer precisión, debemos llamar «territorio nacional» propiamente dicho, y del que quedan excluidos las colonias, las posesiones, y los protectorados. Insiste la Audiencia en que: «e sólo las partes pueden aportar al proceso los hechos en los que fundan sus pretensiones, de manera que respecto a estos datos fácticos el Juez carece de toda iniciativa no pudiendo fundar su decisión en hechos que no fueron oportunamente alegados por los litigantes, ahora bien, siendo que la norma aplicable es una facultad del Juez no existe impedimento alguno para que alcanzada la conclusión de que en este caso la expresión territorio español incluía el Sahara occidental y habiéndose acreditado que el demandado nació en el Aaiún en el año 1958 , que sus padres también eran nacionales
del Sahara, y carecía de nacionalidad resultaba procedente declarar su nacionalidad española por la vía del art. 22.2ª) al cumplirse el resto de los presupuestos que se contemplan en dicho precepto».

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