El TSJ no pueda rechazar la pretensión de nombramiento de árbitros a menos que verifique la inexistencia de convenio arbitral (STSJ Galicia CP 1ª 23 julio 2020)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 23 de julio de 2020 procede a la designación judicial de árbitros con las siguientes consideraciones:

“(…) Señala el art. 8.1º LA/ 2003 que para el nombramiento y remoción judicial de árbitros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje. La demanda rectora de litis interesa el nombramiento de árbitro para resolver la controversia que dice existir entra ella misma y doña Ariadna. Aquella trae causa del documento privado suscrito entre las ahora litigantes por cuya virtud, con fecha 1 de abril de 2013, constituyeron la Comunidad de Bienes …; en dicho documento se insertó una cláusula a cuyo tenor «Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre los comuneros acerca de la interpretación, cumplimiento, ejecución del presente contrato, así como, para la división de cosa común, serán resueltas, a excepción de lo previsto para el caso de valoración de la cuota en los supuestos de transmisión, mediante arbitrajes de derecho, a emitir en el domicilio social de la Comunidad, por tres árbitros designados al efecto, por consiguiente, los comuneros se obligan desde ahora a otorgar las oportunas escrituras de compromiso y poder.» Esta Sala, por consiguiente, es competente para el nombramiento de árbitro en los términos interesados y no existe debate sobre la realidad del convenio arbitral”

(“…) Indica el art. 15 LA/2003 que el nombramiento de árbitro tendrá lugar de conformidad con lo pactado por las partes y de no ser posible será este Tribunal el que los designe sin que pueda rechazar la pretensión de nombramiento a menos que verifique la inexistencia de convenio arbitral. Las litigantes convienen en la necesidad de nombrar árbitro de donde se infiere no solo la realidad del convenio arbitral sino también la necesidad de su nombramiento a lo que la Sala accede en los términos que han resultado del sorteo que al efecto se ha realizado

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