El menor ha permanecido dos años en Rumanía, donde se encuentra escolarizado y sin duda integrado en la vida del país de residencia, por lo cual la custodia se atribuye a la madre (SAP Tarragona 16 diciembre 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 16 de diciembre de 2020  estima parcialmente un recurso de apelación y atribuye a la demandante la guarda del menor, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad, autorizando la residencia de este último en Rumanía y fijando a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas y comunicaciones. Considera la Audiencia que:

«(…) No es objeto de este recurso, ni función de esta Sala revisar la resolución dictada por un tribunal extranjero, cuando en definitiva, la decisión acordada no resuelve cuestión alguna sobre la mejor solución para el menor en orden a la guarda y custodia del menor ( art. 16 del Convenio de la Haya), sino únicamente decide sobre la restitución del menor retenido ilícitamente. Como señalaba la STS 22 junio 1998 (…).No se cuestiona la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia de su hijo, antes al contrario, la sentencia de instancia, valorando el informe emitido por el Equipo Técnico, subraya las habilidades parentales del progenitor, sin embargo, lo realmente relevante, como afirma el apelante, no es el cambio de residencia del menor, sino su exclusivo interés, y el pronunciamiento de la sentencia de instancia, a juicio de esta Sala, no responde al interés del menor. Una cosa es que no podamos negar las habilidades parentales del padre y otra desconocer los vínculos afectivos del menor con su madre, pese al reproche que pudiera merecer su conducta. El apelado, reconoce en el informe pericial del Equipo Técnico, una mayor dedicación de la progenitora al menor, ya que ella no trabajaba. Los vínculos afectivos del menor con su madre son innegables, y no olvidemos que el traslado a Rumanía se produce cuando el menor contaba con 3 años de edad, y desde entonces, ha permanecido con la madre, que se presenta así como figura de referencia. El menor ha permanecido dos años en Rumanía, donde se encuentra escolarizado y sin duda integrado en la vida del país de residencia, por lo que la atribución de la guarda al padre, pese a encontrarse éste en situación de atenderle y procurarle los cuidados y atenciones que precisa su hijo, se presenta como contraria a los intereses del menor, acostumbrado a vivir con su madre, en otro país, en otro entorno, y con cuyos vínculos afectivos se habrán visto sin duda reforzados durante estos años (…). La custodia por tanto, se atribuye a la madre autorizando la residencia del menor en Rumanía junto con la progenitora custodia, del mismo modo, y pese a la titularidad conjunta de la patria potestad , la residencia en distintos países de los progenitores aconseja en interés del menor, que el ejercicio de la patria potestad, se atribuya a la madre, dadas las dificultades de ejercicio conjunto, conforme al art. 236-10 CCCat que establece que la potestad parental será ejercida exclusivamente por uno de los progenitores además de en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos».

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