Retirada del permiso de residencia, sobre la base de información clasificada, a un nacional de un país tercero que tiene a su cargo a un menor (STJ 1ª 25 abril 2024, ass. C‑420/22 y C‑528/22: NW y PG)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera de 25 de abril de 2024 en los asuntos acumulados C-420/22 | NW y C-528/22| PQ (Información clasificada) (ponente L. Bay Larsen) declara que la retirada del permiso de residencia, sobre la base de información clasificada, a un nacional de un país tercero que tiene a su cargo a un menor ciudadano de la Unión, debe poder ser objeto de vías de recurso efectivas

Antecedentes

Dos nacionales de países terceros, de nacionalidad turca y nigeriana, respectivamente, residen legalmente en Hungría desde hace varios años. Uno de ellos está casado con una nacional húngara junto con la que se ocupa del cuidado de su hijo de nacionalidad húngara. El segundo convive con su pareja de hecho húngara y sus dos hijos, que también tienen esta nacionalidad. En 2020 y 2021, la Oficina para la Protección de la Constitución de Hungría declaró, mediante sendos dictámenes no motivados, que la presencia de ambas personas en territorio húngaro representaba una amenaza para la seguridad nacional. Asimismo, calificó de confidencial la información en la que se basó para emitir dichos dictámenes. En consecuencia, la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería se vio obligada a retirar al primero la tarjeta de residencia permanente y a ordenarle que abandonara el territorio húngaro. Del mismo modo, denegó la solicitud de permiso de establecimiento nacional que había presentado el segundo. Ni esta autoridad ni las personas afectadas tuvieron acceso a la información confidencial en la que se habían basado los dictámenes iniciales.

El Tribunal General de Szeged (Hungría), que conoce de los recursos interpuestos por ambos afectados contra las respectivas resoluciones de la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería, pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa húngara con el Derecho de la Unión.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala, para empezar, que las autoridades de un Estado miembro no pueden retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión sin evaluar previamente si hay una relación de dependencia entre ese miembro de la familia y ese ciudadano de la Unión que obligaría a este último a abandonar el territorio de la Unión para acompañar al miembro de su familia a un país tercero.

A continuación, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que obligue a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión por motivos de seguridad nacional basados en un dictamen no motivado de un órgano especializado, sin que dichas autoridades puedan examinar rigurosamente las circunstancias individuales pertinentes y la proporcionalidad de su resolución.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impida que se comunique a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al que se haya retirado o denegado el permiso de residencia sobre la base de información confidencial, el contenido esencial de los Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu ¡Siga en contacto con nosotros! motivos en los que se basan dichas resoluciones y, en cualquier caso, que este utilice dicha información a efectos de un procedimiento administrativo o judicial. Sin embargo, el Derecho de la Unión no obliga a que un tribunal competente en materia de residencia disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información como confidencial o para autorizar el acceso a información clasificada.

El fallo de la presente decisión declara que

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1) Acumular los asuntos C‑420/22 y C‑528/22 a efectos de la sentencia.

2)  El art. 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades de un Estado miembro retiren o denieguen la concesión de un permiso de residencia a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente si entre ese nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión existe una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a dichos ciudadanos de la Unión a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia, cuando, por un lado, ese nacional de un tercer país no puede obtener un derecho de residencia en virtud de otra disposición aplicable en dicho Estado miembro y, por otro lado, esas autoridades disponen de información sobre la existencia de vínculos familiares entre ese nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión.

3) El art. 20 TFUE, en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a las autoridades nacionales a retirar o denegar la concesión de un permiso de residencia, por un motivo de seguridad nacional, a un nacional de un tercer país que puede obtener, en virtud de dicho artículo, un derecho de residencia derivado, basándose únicamente en un dictamen vinculante no motivado, adoptado por un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional, sin un examen riguroso de todas las circunstancias individuales y de la proporcionalidad de esa resolución de retirada o denegación.

4) El principio general de buena administración y el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 20 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución por la que se retira o deniega un permiso de residencia, adoptada respecto de un nacional de un tercer país que puede, en virtud de dicho art. 20, obtener un derecho de residencia derivado, se basa en información cuya divulgación comprometería la seguridad nacional del Estado miembro de que se trate, ese nacional de un tercer país o su representante solo pueden acceder a esa información tras haber obtenido una autorización a tal efecto, sin que se les comunique siquiera el contenido esencial de los motivos en los que se basa tal resolución y, en todo caso, sin que puedan utilizar, a efectos de los procedimientos administrativo o jurisdiccional, la información a la que hayan podido tener acceso.

5) El art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 20 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a que un órgano jurisdiccional que deba controlar la legalidad de una resolución relativa al derecho de residencia en virtud de dicho art. 20, basada en información clasificada, disponga de la competencia para comprobar la licitud de la clasificación de esa información y para autorizar el acceso del interesado a la totalidad de esa información en el supuesto de que considere que esta clasificación es ilícita, o al contenido esencial de esa información en el supuesto de que considere que dicha clasificación es lícita. Sin embargo, para garantizar el respeto del derecho de defensa de ese interesado, el órgano jurisdiccional debe, en su caso, extraer las consecuencias de una eventual decisión de las autoridades competentes de no comunicar, total o parcialmente, los motivos de esa resolución y las pruebas correspondientes”.

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