Teniendo en cuenta que se inició un previo procedimiento de execuátur, que no consta que haya finalizado, la sentencia de divorcio marroquí no puede producir efectos en España (SAP Murcia 17 diciembre 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de 17 de diciembre de 2019 declara lo siguiente: «En el recurso de apelación interpuesto, tras mencionar la cosa juzgada dado que se dictó previa sentencia de divorcio en Marruecos, se impugna exclusivamente el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos, al considerar el apelante que la misma debiera reducirse a la cantidad de 200 euros, en lugar de los 350 euros fijados en la sentencia. Sobre lo primero, llama la atención la referencia que se hace en el recurso a la existencia de cosa juzgada, pues pese al dictado de previa sentencia de divorcio en Marruecos, al inicio del juicio, tras alegar la parte actora que dicha sentencia no era firme por lo que no podía existir cosa juzgada, la demandada (ahora apelante) se aquietó a tal manifestación, señalando que la sentencia estaba recurrida, resultando que ahora, al aludir nuevamente a dicha sentencia, no se expone el motivo de tal cambio (como podría ser que se hubiera resuelto el recurso y la sentencia fuera firme). En cualquier caso, teniendo en cuenta que se inició un previo procedimiento de execuátur (al que ambas partes hacen referencia), pero que tampoco consta haya finalizado, dicha sentencia no puede producir efectos en España. Y, por último, dado que en esta alzada se discute únicamente la pensión de alimentos, nada impide que con posterioridad a aquella sentencia pueda dictarse otra que modifique tal pronunciamiento al amparo de lo previsto en el art. 45.2º de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil».

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