El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 18 de junio de 2026 , recurso nº 138/2026, (ponente: Raquel Alastruey Gracia) confirma la decisión de instancia que estimó la solicitud efectuada por Doña Verónica para que pudiese tramitar, ante el Consulado de Argentina en Barcelona, las actualizaciones de los documentos argentinos, particularmente los documentos nacionales de identidad y pasaportes, de sus hijos, Gines y Santiago; así como tramitar, ante las autoridades italianas, la corrección y rectificación del error en la documentación italiana relativo al apellido de Gines, pudiendo requerirse a las autoridades españolas la constancia del cambio de nombre de su padre, en caso de ser necesario para dichos trámites.
Antecedentes
El procedimiento trae causa de un desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental planteado ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Badalona, Plaza nº 1. Mediante Auto de 4 de julio de 2024 se autorizó a la madre a realizar las gestiones necesarias para actualizar la documentación argentina de los hijos y rectificar determinados extremos de su documentación italiana. Frente a esta resolución interpuso recurso de apelación el padre, Don Leopoldo.
La oposición paterna se centraba, fundamentalmente, en considerar innecesaria la obtención de la documentación argentina, dado que los hijos disponían ya de documentación italiana. Tanto la madre como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso. Durante la tramitación de la segunda instancia se produjo, además, una circunstancia relevante: Gines había alcanzado ya la mayoría de edad, de manera que había quedado extinguida respecto de él la potestad parental y correspondía al propio interesado gestionar en adelante la documentación que estimase oportuna.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia parte del art. 236.13.1 del Código Civil de Cataluña, conforme al cual, cuando surgen desacuerdos ocasionales en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial puede atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir. La Sala introduce, no obstante, una consideración de alcance más general: esta clase de discrepancias entre progenitores no encuentra su mejor cauce en el proceso judicial. Las relaciones paterno-filiales exigen comportamientos que ninguna resolución puede prever exhaustivamente y que han de orientarse por el superior interés de los hijos, evitando posiciones rígidas e inflexibles.
Respecto de Santiago, todavía menor de edad, la Audiencia emplea una expresión particularmente significativa al declarar que «no llega a comprender la cerrazón paterna» dirigida a impedir que el hijo disponga de la documentación correspondiente a todos los países que puedan reconocerlo como ciudadano. Contar tanto con documentación italiana como argentina no le ocasiona perjuicio alguno y, por el contrario, amplía sus posibilidades de beneficiarse durante sus viajes de servicios consulares o de asistencia y evita la eventual pérdida de oportunidades derivada de no haber realizado los trámites mientras todavía es menor.
Tampoco convence a la Sala el temor del padre a que la documentación argentina facilite que Santiago se traslade a dicho país. El menor podría viajar a Argentina con documentación española, italiana o de cualquier otra nacionalidad, por lo que disponer de documentos argentinos no añade ninguna posibilidad específica de establecerse allí. Su temperamento en la toma de decisiones tampoco justifica privarle de una documentación de la que anteriormente disponía y que había caducado. Especial significación concede el Auto, finalmente, a la proximidad de la mayoría de edad: faltaban únicamente cinco meses para alcanzarla e incluso el hijo podía ya solicitar la emancipación.
Sobre estas consideraciones, la Audiencia desestima íntegramente el recurso del padre, confirma el Auto recurrido y le impone las costas de la segunda instancia.
De acuerdo con dicha decisión:
«El artículo 236.13.1 del Código Civil de Cataluña, establece que, en caso de desacuerdos ocasionales en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial, a instancia de cualquiera de los progenitores, atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos.
En cualquier caso, la Sala no puede dejar de recordar a las partes que este tipo de desacuerdos no hallan su mejor acomodo en el trámite judicial, pues las sentencias judiciales no recogen todos los comportamientos debidos entre progenitores, que en todo caso deben adoptarse en beneficio de los hijos y no desde una perspectiva rígida e inflexible sin tomar en consideración lo que pueda garantizar el superior interés de estos».
«(…) En el presente caso nada debe resolverse en relación con el hijo Gines toda vez que ya es mayor de edad y se ha extinguido la potestad parental, siendo el mismo quien debe gestionarse la documentación que estime oportuna.
Respecto del hijo Santiago , este Tribunal no llega a comprender la cerrazón paterna para limitar que su hijo pueda ostentar documentación de todos los países que le puedan reconocer como ciudadano de los mismos, pues ello es un beneficio para el hijo al poder optar por el uso de una u otra documentación según se le puedan ofrecer durante sus viajes servicios consulares o de apoyo, y resultaría una pérdida de oportunidades que ello ya no pudiera obtenerlo fácilmente por no haberlo gestionado durante su menor edad.
Con ello se quiere decir que no produce ningún perjuicio para el hijo obtener tanto la documentación italiana como la argentina y por el contrario si podría determinar un riesgo de pérdida de oportunidades no gestionar dicha documentación por la madre mientras el hijo aun es menor de edad.
Finalmente, carece totalmente de sustento el argumento de que el hijo menor si tiene documentación argentina podrá irse a aquel país, pues el hijo podrá viajar a la Argentina con documentación española, italiana o cualquier otra, es decir, que la nacionalidad de la documentación no añade ningún plus a que el hijo quiera establecerse en otro lugar distinto del actual. Que sea temperamental en su toma de decisiones tampoco es motivo para negarle la oportunidad de mantener una documentación que antes tenía y que ahora ha caducado. Que la use o no ya es otra cuestión, pues mientras esté sometido a potestad sus viajes al extranjero deberán ser informados a ambos progenitores, pero ello tampoco determina que se le impida obtener la documentación correspondiente.
Otra cosa es que si tiene reconocida la nacionalidad argentina no podrá ser reclamado desde España, si es que se estableciera allí, pero no puede olvidarse que el hijo está a cinco meses de ser mayor de edad y si quisiera, ahora ya, podría solicitar la emancipación por lo que carece de sentido seguir negándole lo que a juicio de este Tribunal constituye una oportunidad, como es tener documentación de todos los países que le reconocen como nacional».
