La decisión judicial aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en Trump v. Barbara y suspende la nueva orden presidencial que pretendía excluir de la nacionalidad determinadas categorías de nacidos en territorio estadounidense
Un nuevo episodio de la controversia sobre la nacionalidad por nacimiento en Estados Unidos se produjo el 2 de septiembre de 2026. La jueza Deborah L. Boardman, del Tribunal Federal para el Distrito de Maryland, acordó una preliminary injunction que impide temporalmente a la Administración del presidente Donald Trump aplicar la Executive Order 14418, de 6 de agosto de 2026, mediante la cual se había intentado delimitar nuevamente las categorías de personas nacidas en territorio estadounidense que quedarían excluidas de la nacionalidad. La decisión posee particular importancia porque llega apenas dos meses después de que el Tribunal Supremo resolviera directamente la cuestión constitucional en Trump v. Barbara, sentencia de 30 de junio de 2026, declarando que los hijos nacidos en Estados Unidos de padres que se encuentran en el país ilegalmente o con carácter temporal están sometidos a la jurisdicción estadounidense y adquieren, en consecuencia, la nacionalidad desde el nacimiento.
El litigio representa un nuevo capítulo de una iniciativa emprendida por Trump desde el comienzo de su segundo mandato. La Executive Order 14160, de 20 de enero de 2025, Protecting the Meaning and Value of American Citizenship, había tratado de excluir de la nacionalidad automática a determinados niños nacidos en Estados Unidos atendiendo a la situación jurídica de sus progenitores. La medida abrió inmediatamente una intensa litigación federal y dio lugar a diversas órdenes judiciales de alcance nacional. Una primera intervención del Tribunal Supremo, en Trump v. CASA, de 27 de junio de 2025, se ocupó fundamentalmente de los límites de las denominadas universal injunctions, sin resolver entonces si la orden presidencial era compatible con la cláusula de nacionalidad de la XIV Enmienda. La controversia constitucional quedó, por ello, pendiente de una decisión sobre el fondo.
La XIV Enmienda y la imposibilidad de hacer depender la nacionalidad del estatuto migratorio de los padres
Esa respuesta llegó el 30 de junio de 2026 con Trump v. Barbara. El punto de partida del Tribunal Supremo fue el tenor de la XIV Enmienda, conforme al cual «todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción» son nacionales estadounidenses. A esta previsión constitucional se añade el 8 U.S.C. § 1401(a), que emplea sustancialmente la misma fórmula. La cuestión decisiva residía, pues, en determinar el alcance de la expresión subject to the jurisdiction thereof y, particularmente, si la situación migratoria de los progenitores permitía considerar que sus hijos, pese a haber nacido en territorio estadounidense, quedaban fuera de la jurisdicción de Estados Unidos.
El Tribunal Supremo respondió negativamente. Apoyándose de manera destacada en United States v. Wong Kim Ark, de 1898, afirmó que el nacimiento en territorio estadounidense comporta, como regla general, la adquisición de la nacionalidad. Wong Kim Ark había identificado un conjunto reducido de excepciones históricas, entre ellas los hijos de soberanos o diplomáticos extranjeros y los nacidos durante una ocupación enemiga. Según la interpretación adoptada en Barbara, esas excepciones forman un conjunto constitucionalmente cerrado: el Ejecutivo no puede añadir otras fundadas en la presencia ilegal o meramente temporal de los progenitores. La sentencia estableció de manera inequívoca que los niños nacidos en Estados Unidos de padres que se encuentran ilegalmente en el país o que disponen únicamente de una autorización temporal se hallan sometidos a la jurisdicción estadounidense y son nacionales desde su nacimiento.
La importancia de este razonamiento excede el ámbito de la política migratoria. El estatuto jurídico del nacido no puede quedar determinado por una suerte de transmisión de las irregularidades imputables a sus progenitores. Lugar de nacimiento, sometimiento a la jurisdicción estatal y nacionalidad aparecen vinculados directamente por la norma constitucional. Introducir como criterio adicional la conducta anterior de los padres desplazaría hacia el hijo las consecuencias jurídicas de actos en los que no participó y convertiría una cualidad constitucional adquirida en el momento del nacimiento en el resultado de una valoración retrospectiva de comportamientos ajenos.
La respuesta de Trump: dos nuevas órdenes ejecutivas
Lejos de cerrar la controversia, Barbara provocó una reformulación de la estrategia presidencial. El 6 de agosto de 2026 Trump firmó dos nuevas órdenes: la Executive Order 14418, Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship, y la Executive Order 14419, Ending Birth Tourism. La primera pretendía identificar categorías que, según la Administración, permanecerían fuera de la regla de nacionalidad por nacimiento reconocida por el Tribunal Supremo; la segunda se dirigía específicamente contra el denominado birth tourism.
La Executive Order 14418 resulta particularmente significativa. Entre las situaciones contempladas aparecen los hijos de determinadas personas relacionadas con Gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales y, de forma mucho más problemática, aquellos casos en los que cualquiera de los progenitores hubiese participado en una «transacción comercial» destinada a adquirir o acceder a la nacionalidad por nacimiento. La orden incluye expresamente los supuestos en que los padres realizan operaciones encaminadas a asegurar que la madre se encuentre en Estados Unidos para dar a luz y también ciertas operaciones relacionadas con la maternidad subrogada. Ordenaba asimismo a los Departamentos de Estado, Justicia y Seguridad Nacional y a la Administración de la Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para adecuar sus políticas a esas previsiones.
Junto a ella, la Executive Order 14419 define el birth tourism como la entrada en Estados Unidos mediante un visado de no inmigrante con el propósito de dar a luz en territorio estadounidense, así como las actuaciones dirigidas a facilitar esa entrada. El texto presidencial parte de que la nacionalidad no puede convertirse en una mercancía obtenida mediante la explotación calculada de las normas migratorias y denuncia la existencia de operadores que ofrecen servicios destinados específicamente a facilitar viajes a Estados Unidos para dar a luz. La orden delega determinadas facultades en los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional y les encomienda adoptar las reglas y directrices necesarias para combatir esas prácticas.
Aquí aparece una distinción jurídicamente esencial. El Estado dispone de amplias facultades para establecer los requisitos de entrada de extranjeros, denegar visados cuando concurra fraude, perseguir las declaraciones falsas realizadas ante las autoridades consulares o fronterizas y actuar contra organizaciones que faciliten ilícitamente la elusión de las normas migratorias. Cuestión diferente es utilizar esa conducta parental para modificar el estatuto constitucional del niño una vez que ha nacido en Estados Unidos. Una cosa es combatir el birth tourism mediante el Derecho de extranjería y otra convertirlo en una nueva excepción a la nacionalidad reconocida por la XIV Enmienda.
La conducta de los padres no puede crear nuevas excepciones a la XIV Enmienda
Precisamente en este terreno se sitúa la decisión de la jueza Boardman. El procedimiento fue promovido en forma de acción colectiva por familias afectadas y organizaciones de defensa de los inmigrantes, entre ellas We Are CASA y Asylum Seeker Advocacy Project. Los demandantes alegaron que la nueva orden presidencial volvía a privar de la nacionalidad a niños comprendidos en la regla establecida por Barbara. La Administración sostuvo, entre otros argumentos, que la impugnación era prematura porque todavía no se habían aprobado todas las directrices administrativas necesarias para aplicar la orden. Boardman rechazó este planteamiento y consideró suficientemente inmediato el riesgo derivado del propio mandato dirigido a las agencias federales.
El núcleo de la resolución resulta particularmente claro: el Tribunal Supremo ya ha determinado quiénes son nacionales desde el nacimiento y el presidente carece de potestad para reconstruir mediante una orden ejecutiva las excepciones constitucionales. De ahí que la jueza haya prohibido provisionalmente a las agencias federales negar o cuestionar la nacionalidad de los miembros de la clase protegida mientras se resuelve el procedimiento. La Administración puede realizar determinados trabajos preparatorios y elaborar orientaciones administrativas, aunque no aplicar la orden de manera que prive a esos niños de la nacionalidad que les reconoce la Constitución.
La cuestión adquiere especial relieve respecto del birth tourism. Admitir que la intención de la madre al viajar a Estados Unidos, la compra de un billete de avión, la contratación de determinados servicios médicos o la participación en una operación comercial relacionada con el nacimiento pudieran determinar la nacionalidad del hijo introduciría un criterio subjetivo completamente distinto del contemplado por la XIV Enmienda. Además de las dificultades probatorias que semejante sistema suscitaría, la nacionalidad del recién nacido podría depender de investigaciones posteriores acerca de las motivaciones, contratos o actuaciones de sus padres.
El problema no reside, por tanto, en negar al Estado instrumentos contra el fraude migratorio. Las autoridades estadounidenses pueden controlar la expedición de visados y reaccionar frente a su obtención fraudulenta o su utilización contraria a las condiciones legalmente establecidas. La dificultad constitucional surge cuando la consecuencia de esas conductas deja de recaer sobre quienes las realizaron y se traslada al hijo mediante la pérdida de una nacionalidad adquirida por nacimiento. Barbara parece haber cerrado precisamente esa posibilidad al declarar que la regla derivada de Wong Kim Ark no admite la creación de nuevas excepciones por decisión presidencial.
Una controversia que enfrenta potestad presidencial y nacionalidad constitucional
La resolución de 2 de septiembre no pone término procesal al litigio, pues se trata de una medida cautelar destinada a mantener la situación jurídica mientras se sustancia la acción colectiva. Su trascendencia inmediata es, con todo, considerable. Después de Trump v. Barbara, el margen de actuación del Ejecutivo se ha estrechado sustancialmente: puede reforzar los controles migratorios, perseguir fraudes y adoptar medidas contra quienes organicen viajes destinados a eludir las normas de entrada, aunque encuentra un límite diferente cuando pretende que esas conductas alteren la nacionalidad de una persona nacida en territorio estadounidense.
La sucesión de medidas adoptadas desde enero de 2025 muestra así un desplazamiento del centro de la controversia. La discusión inicial giraba en torno al significado de la expresión «sujetas a su jurisdicción» contenida en la XIV Enmienda. Tras Barbara, esa cuestión ha recibido una respuesta del Tribunal Supremo para los hijos de inmigrantes en situación irregular y de extranjeros presentes temporalmente. El debate actual se concentra en determinar hasta dónde puede llegar el Ejecutivo al desarrollar las excepciones históricamente reconocidas y, sobre todo, si puede reconducir hacia ellas situaciones nuevas mediante conceptos como fraude, transacción comercial o birth tourism.
La decisión de Maryland ofrece, por ahora, una respuesta restrictiva. El control de las fronteras y la nacionalidad operan en planos jurídicos relacionados, aunque no intercambiables. La Administración puede decidir, dentro de los márgenes constitucionales y legales, quién entra en Estados Unidos y bajo qué condiciones. Una vez producido el nacimiento de una persona sometida a la jurisdicción estadounidense, la determinación de su nacionalidad queda gobernada directamente por la XIV Enmienda y por la interpretación que de ella ha realizado el Tribunal Supremo. La conducta de sus padres podrá generar consecuencias migratorias, administrativas o incluso penales para estos; convertirla en causa de privación de la nacionalidad del hijo exigiría alterar una regla constitucional que, después de Trump v. Barbara, difícilmente puede modificarse por medio de una orden presidencial.
