Conforme al Convenio de Cooperación Judicial entre España y Marruecos de 1997, para que la sentencia dictada en Marruecos tenga efectos en España requiere de execuátur (AAP Murcia 25 junio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de 25 de junio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto, «pues el auto apelado se basa para inadmitir la demanda en la existencia de una sentencia de divorcio que adopta medidas con relación a la hija común menor de edad, entendiendo que lo procedente sería solicitar el execuátur de dicha sentencia y, con ello, ejecutar tales medidas. De este modo, el juez de primera instancia viene a equiparar la sentencia dictada en el Reino de Marruecos con la que se pudiera haber dictado en el Reino de España, de modo que tal sentencia impediría otra con el mismo objeto, sin embargo, dado que conforme al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa suscrito entre España y Marruecos el 30 de mayo de 1997, para que la sentencia dictada en Marruecos tenga efectos en España requiere de execuátur, y el mismo no ha sido solicitado por ninguno de los progenitores, en consecuencia, la sentencia de divorcio no puede producir ningún efecto en España, tampoco el de obligar a una de las partes a solicitar el exequátur»

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