Improcedencia de la decisión judicial apelada, de inadmisión «in limine litis» de la solicitud planteada de execuátur de una sentencia suiza de divorcio (AAP A Coruña 19 diciembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, de 19 de diciembre de 2019 resuelve el siguiente asunto: Doña Rebeca , a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se admita la tramitación de su demanda de execuátur, para el reconocimiento en España de la sentencia, de fecha 8 de mayo de 2018, sobre divorcio entre don Jacinto y doña Rebeca , dictada por el tribunal D’Arrondissement de Lausanne (Suiza). El Juzgado de Primera Instancia inadmitió a tramite la solicitud de execuátur presentada, al estimar que no se había subsanado, entre los defectos apreciados, la aportación requerida de la certificación de la inscripción de matrimonio actualizada y apostillada en el plazo concedido en diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2019 dictada por la Letrada de administración de justicia. La Audiencia de A Coruña inadmite el recurso contra esta decisión con el siguiente razonamiento: «Para una correcta resolución de la cuestión suscitada hay que señalar que el objeto jurídico de examen concierne a la normativa de los efectos en España de sentencias extranjeras y de documentos extranjeros, debiendo analizar para ello el Convenio internacional bilateral suscrito con la Confederación Suiza, en concreto el Tratado sobre ejecución de sentencias en materia civil y comercial entre España y Suiza, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1896. Pues bien, las estipulaciones del referido Tratado establecen que: ‘…» De tal modo, de ningún modo se justifica la certificación de la inscripción de matrimonio actualizada y apostillada exigida por el Juzgado a la parte solicitante, que su no aportación motiva la decisión judicial en auto de fecha 11 de julio de 2019 de inadmisión a trámite de la solicitud, acordando el archivo de las actuaciones, cuando dicho documento no es exigido en el Tratado que deba acompañarse con la demanda. Máxime cuando, tal documento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1º de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, no es determinante de la competencia territorial para conocer sobre la solicitud de execuátur, pese a lo que se mantiene, desde el momento que tratándose de una sentencia de divorcio produce efectos en cualquiera de las dos partes unidas por vinculo matrimonial. Dispone el referido art. 52.1º ‘…’. Con dicha disposición el tribunal no puede compartir el criterio establecido en la resolución apelada si tenemos en cuenta que consta el domicilio de la solicitante, doña Rebeca, en España, concretamente en el término municipal de Arteixo (A Coruña), y de la misma sentencia de divorcio, si bien es cierto que no se aporta traducción, solicitándose en otrosí digo que se proceda a la designación judicial de perito traductor del idioma francés de los documentos aportados, habiéndose reconocido a la solicitante el derecho a la justicia gratuita, resulta que el matrimonio fue contraído en Bilbao el 23 de mayo de 1998, donde en su caso habrá que procederse a su anotación registral (…). Todo lo cual conduce a estimar el recurso de apelación interpuesto por no ser conforme a Derecho la decisión judicial apelada de inadmisión in limine litis de la solicitud planteada de execuátur, sin que proceda hacer expresa imposición de costas de la alzada ( art. 398 LEC).

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