La Audiencia admite una demanda de solicitud de execuátur de una sentencia de divorcio marroquí por razones de economía procesal, al haberse aportado la documentación al letrado después del auto recurrido (AAP Barcelona 26 de noviembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 26 de noviembre de 2019  estima un recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª F. contra un auto del Juzgado de Primera Instancia de Rubí, revocando la expresada resolución en el sentido de que se admita a trámite la demanda por la apelante de reconocimiento de sentencia extranjera dictada en Marruecos en procedimiento de divorcio. De acuerdo con la Audiencia: «Traen causa las presentes actuaciones de la demanda interpuesta por el hoy apelante para el reconocimiento de sentencia extranjera dictada en Marruecos en procedimiento de divorcio en fecha 19 de mayo de 2016 y sin que el demandado, el Sr. L., estuviera en situación de rebeldía. Por Diligencia de Ordenación de 3 de julio de 2017 se la requirió para que aportara la documentación prevista en el art. 231 LEC, entre otras, el original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizada o apostillada y el documentos que acredite si la resolución se dictó en rebeldía. Aportó el original de la sentencia, pero no el documento acreditativo de su notificación al demandado o constancia de su firmeza, por lo que por Diligencia de Ordenación de 28 de marzo de 2018 se le requiere para que acredite la legalización o apostilla. El auto recurrido, tras decir que se le requirió dos veces para que aportara tal documentación con la advertencia de que de no verificarlo en el plazo de cinco días se daría cuenta para acordar lo procedente respecto de la admisión de la demanda , visto el art. 266 LEC sobre inadmisión de las demandas que no se acompañen de los documentos que la ley exija para su admisión, y el art. 404 sobre cuando la demanda adolezca de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor; constando el defecto impeditivo consistente en la falta de testimonio u original de la resolución extranjera debidamente traducida y legalizada, con certificación de su firmeza o acreditación de la forma de la notificación, inadmite la demanda de execuátur, y contra el mismo se alza la apelante alegando que la documentación le ha sido facilitada al letrado después del auto recurrido, con lo cual pide que se admita la demanda por economía procesal, lo cual debemos estimar dado que consta al folio 30 el certificado de acreditación de la firmeza de la sentencia».

 

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