Se acuerda la admisión a trámite de una solicitud de execuátur de divorcio pronunciado en Argentina, sin perjuicio de que proceda durante el curso del procedimiento efectuar requerimientos complementarios (AAP Barcelona 20 noviembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 20 de noviembre de 2019 estima un recurso deducido  contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrución 6 de Sant Boi de Llobregat, y acordar la admisión a trámite de la demanda deducida por la Sra. A. para el reconocimiento de una resolución dictada por el Juzgado de Familia nº 4 del Departamento Judicial de Mar de Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a sustanciar a través del procedimiento de execuátur. De acuerdo con la Audiencia, «se trata del execuátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia nº 4 del Departamento Judicial de Mar de Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, cuyo fallo decretó el Divorcio Vincular por la causal separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso de mas de tres años previsto por el art. 214 inc. 2 del Código Civil de Dª A. y de D. F. Conforme a la Ley 29/2015 de 30 de julio, los documentos que deberán acompañar la demanda son esencialmente los mismos que los requeridos por la antigua Ley procesal de 1881: (i) original o copia auténtica, legalizada o apostillada, de la resolución extranjera; (ii) documento acreditativo de la firmeza, pudiendo constar la misma en la propia resolución, lo que supone una garantía legal a la hasta ahora facultad potestativa de los Juzgados de solicitar en documento independiente dicha firmeza, so pena de no admitir a trámite el execuátur; y por último, (iii) las traducciones, que atendiendo al art. 144.2º LEC, podrán ser ‘privadas’ -es decir, no juradas-, sin perjuicio de que la contraparte pueda impugnarlas por tenerlas como no fieles. En este caso y empezando en sentido inverso, no es precisa la traducción; en segundo lugar la firmeza consta y se extrae de la propia resolución porque se trata de una sentencia de divorcio consensuado dictada en el marco de una postulación conjunta y de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La sentencia de divorcio consigna expresamente la inexistencia de hechos controvertidos, siendo el pronunciamiento decretado consentido por ambas partes. No hay litigante vencido. Respecto al primer requisito la parte ha acompañado junto a la demanda y por conducto telemático, no siendo requerida de su aportación original, los documentos 3 y 4, copia de la sentencia apostillada. La sentencia, unida como documento número 3, incluye en todos los folios que la integran el texto ‘certifico que la presente es conforme con su original que en este acto tengo a la vista. Conste. Mar de Plata , 5 de noviembre de 2014, junto al sello e impresión del secretario’. El documento número cuatro es la Apostilla. Acompaña también certificado médico acreditativo de que la instante se encuentra ingresada e imposibilitada médicamente para realizar en esos momentos mayores gestiones o ‘de carácter complejo’ con expresa referencia a la obtención de documentación ante el Tribunal Argentino. Con estos datos, valoramos procedente, en este caso, la admisión de la solicitud sin perjuicio de que proceda durante el curso del procedimiento efectuar requerimientos complementarios ex art. 231 LEC».

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