Inadmisión del execuátur de una sentencia argelina de divorcio al no haberse acreditado la notificación de la sentencia al demandado ni la firmeza de la resolución (AAP Barcelona 11 diciembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 11 de diciembre de 2019 confirma la inadmisión de sus solicitud de execuátur de una sentencia argelina de divorcio al no haberse acreditado la notificación de la sentencia al demandado ni la firmeza de la resolución. La Audiencia se expresa en los siguientes términos: «El execuátur es un procedimiento judicial tendente a declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución en España. El procedimiento de execuátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, ahora aplicable al no resultar de aplicación ningún Convenio o Tratado internacional (art. 2), cuyo art. 41 establece que «Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España de conformidad con las disposiciones de este título las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.» Siendo resolución firme: aquella contra la que no cabe recurso en el Estado de origen (art 43). La resolución recurrida no ha admitido a trámite la demanda al no haberse acreditado la firmeza de la resolución, requisito necesario, tal como se ha referido, para el reconocimiento en España de una resolución extranjera. Concedida la posibilidad de subsanación para que se aportara acreditación de tal extremo se manifiesta por la parte recurrente que no puede acceder a tal información ni acreditarla. Tampoco acredita la inscripción de la sentencia en el Registro Civil correspondiente de Argelia, lo que hubiera probado la firmeza de la resolución en cuestión, ni se ha acreditado de otra forma admitida en derecho por lo que no puede estimarse el recurso planteado».

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