Reconocimiento en España de una decisión ecuatoriana pues no puede entenderse que la atribución a uno de los progenitores del ejercicio de la patria potestad en exclusiva resulte contrario al orden público (AAP Palma de Mallorca 27 junio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta de 27 de junio de 2019 estima un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado y declara el reconocimiento y ejecución en España de  la resolución dictada el 23 de noviembre de 2012 por la Corte Provincial de Justicia de …, Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de … , Ecuador. De acuerdo con el presente Auto, «en la resolución dictada en primera instancia se concluye la falta de competencia del órgano que dictó la resolución de la que se pretende la ejecución, dado que la residencia habitual del menor era España, de manera que la competencia para determinar en materia de responsabilidad parental respecto de los hijos menores corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio por ser competentes en la Unión Europea. Se basa para llegar a esa conclusión en la manifestación realizada por el demandado al oponerse a la ejecución. Sin embargo, no se concreta la fecha en la que se trasladaron a Ecuador. De la manifestación de la parte apelada resulta que ese viaje se realizó en el mes de junio de 2012, de manera que en noviembre de ese año, fecha de la resolución, ya llevaba residiendo allí más de tres meses. Por otro lado, de la propia manifestación de las partes en la comparecencia en la Corte Provincial de Justica de (…), resulta que uno de los motivos por los que se muestran los padres conformes en que el ejercicio de la patria potestad le corresponda a la madre, es la necesidad de realizar los trámites correspondientes a matrícula en pre-kinder, lo que es demostrativo de que la voluntad era la de permanecer en Ecuador, de manera que la residencia habitual ya se encontraba en ese país. Conforme ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de noviembre de 2017, el concepto de residencia habitual es ‘…’. El criterio de la residencia habitual es el que también se utiliza en el Convenio de La Haya de 1996 para determinar la competencia, competencia que correspondía a los tribunales de Ecuador (…). Se considera en la resolución recurrida que la resolución que se pretende ejecutar resulta contraria al orden público. Para que una resolución resulte contraria al orden público debe haberse vulnerado de manera manifiesta el ordenamiento jurídico del estado requerido por menoscabar principios fundamentales en procedimiento de responsabilidad parental. No puede entenderse que la atribución a uno de los progenitores del ejercicio de la patria potestad en exclusiva resulte contrario al orden público por cuanto el art. 156 del Código civil prevé este ejercicio exclusivo por acuerdo entre los progenitores y establece, en su apartado quinto, una norma de cierre para cuando no resulte regulado su ejercicio en caso de que los progenitores no convivan. Es cierto que se refiere a unos actos determinados, pero también reconoce el padre que en fecha próxima a la firma del documento que dio lugar a la resolución regresó a España para ser tratado de la enfermedad que padecía. El menor permaneció en Ecuador, hecho que no se ha discutido, ni tampoco que la patria potestad la ha ejercido en exclusiva la madre. Tampoco se aprecia vulneración del derecho de defensa por la falta de asistencia letrada cuando en nuestro ordenamiento los procedimientos para dirimir las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad no requieren esa asistencia (art. 85 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). No existe, en conclusión, razón para denegar la ejecución de la resolución dictada por la Corte Provincial de Justicia de (…), Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de (…), Ecuador, de 23 de noviembre de 2012. Procede la estimación del recurso de apelación, la revocación de la resolución recurrida y dictar nueva resolución por la que se acuerde el reconocimiento y ejecución en España la citada resolución. Todo lo anterior sin perjuicio de que, dada la modificación de las circunstancias por el traslado del menor junto con su madre a residir en España, puede el padre interesar la modificación de las medidas en el procedimiento que corresponda».

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